Mediante Decreto N°462/2025 (el “Decreto”), se dispuso la disolución de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) con el fin de propiciar la asignación eficaz y eficiente de los recursos del Estado Nacional para la consecución del interés público.
Asimismo, se introdujeron una serie de modificaciones y nuevas definiciones dispuestas en el artículo 2 de la Ley N° 27.669 – Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial. La normativa incorpora nuevas categorías claves para regular la producción y uso del cannabis y el cáñamo. Entre ellas, se definen la “Flor” como sumidades floridas o con fruto de Cannabis Sativa L., sin extracción de resina, excluyendo semillas y hojas sueltas; la “Biomasa de cáñamo industrial” como la materia orgánica de la cosecha del cultivo de cáñamo para grano y fibra, con destino de producción de biocompuestos; el “Cáñamo para flor” como flores con menos de 1% de THC en seco, destinadas a usos medicinales; la “Biomasa de cáñamo para flor” como la materia vegetal de flores de cáñamo (menos de 1% de THC) con fines medicinales; el “Cannabis para flor” como las Flores con más de 1% de THC en seco, también con destino medicinal; y la “Biomasa de cannabis para flor” como la materia orgánica de origen vegetal producida en un cultivo de flores de la especie Cannabis Sativa L. (cuyo contenido en peso seco sea mayor al 1 % de tetrahidrocannabinol (THC)), con destino medicinal. Estas definiciones buscan delimitar claramente los usos industriales y medicinales del cannabis y sus derivados.
La disolución de la ARICCAME también implica la transferencia de la totalidad de sus competencias a las dependencias de la Administracion Publica Nacional con competencias específicas. A partir de esta nueva modificación, las autoridades de aplicación de la Ley Nº 27.669 son la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), la Secretaría de Industria y Comercio, y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
La ANMAT será responsable de regular los productos con destino medicinal derivados del cannabis, incluyendo flores y biomasa, tanto de cáñamo como de cannabis.
La Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, tendrá competencia sobre el cáñamo industrial (excepto la flor) y su biomasa, regulando su producción, comercialización, importación y exportación.
Por su parte, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, también dependiente del Ministerio de Economía, será la autoridad competente en materia de semillas de cannabis, estableciendo normas de trazabilidad y un régimen especial de registración para proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
Las personas humanas o jurídicas no podrán iniciar sus actividades sin contar con la previa autorización de las autoridades de aplicación. Cualquier eventual fusión y/o cesión y/o transmisión de sus acciones y/o fondos de comercio requerirá, también, de una autorización previa y expresa emanada de la autoridad regulatoria competente.
La reglamentación del Decreto deberá contemplar distintas categorías de autorizaciones administrativas sobre la base de criterios objetivos que deberá cumplimentar el peticionante, vinculados a las diversas modalidades productivas y de las actividades a desarrollar.
Las autoridades de aplicación deberán analizar, en ocasión de evaluar las solicitudes de autorización para funcionar, las características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado, la experiencia del peticionante en actividades afines y el tipo de estructura jurídica con la que opere.
Por medio de lo dispuesto en el Decreto, se dispuso la creación del Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal. Estará constituido por dos (2) representantes de la Nación y uno (1) por cada Provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.