Mediante Disposición N° 2857/2025 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), publicada el 5 de mayo en el Boletín Oficial, se desregularon los requisitos establecidos por la normativa vigente en miras de facilitar el acceso a los Productos Médicos de uso sin prescripción.
Productos Médicos de uso sin prescripción
La Disposición establece que a ANMAT no intervendrá en los tramites de importación de Productos Médicos de uso sin prescripción, adquiridos por personas físicas, en la medida en que sean adquiridos para uso personal.
Son considerados Productos Médicos de uso sin prescripción aquellos que, en razón de su naturaleza intrínseca y uso propuesto, pueden ser utilizados en forma directa por el paciente o usuario.
Los productos médicos importados y su posterior uso, quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y efectos que pudieran desencadenarse producto de su adquisición.
Prohibición
Se prohíbe la comercialización, utilización con fines de lucro, o distribución gratuita de los productos objeto de la mencionada disposición.
Implementación
El Instituto Nacional de Productos Médicos elaborará una guía orientativa de los productos alcanzados por la Disposición N°2857/2025, la cual será actualizada en forma periódica.