Allende & Brea – Estudio Jurídico

Incorporación del Cannabis al Código Alimenticio Argentino

Mediante la Resolución Conjunta de la Secretaría de Calidad en Salud y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca No. 31/2023, publicada el 29 de noviembre de 2023 en el Boletín Oficial (la “Resolución”), se incorporó el Cáñamo, también conocido como Cannabis Sativa L., y sus derivados al Código Alimenticio Argentino (el “Código”). 

Mediante la Resolución se incorporaron las semillas de Cáñamo a la categoría “Alimentos Vegetales” denominándolas “semillas comestibles”. Para ello, el Código las definió como “las semillas sanas, limpias y bien conservadas de las distintas variedades de la especie vegetal Cannabis Sativa L. que no expresan más de uno por ciento (1%) de delta-9 tetrahidrocannabinol (THC), autorizadas por la autoridad competente para su uso alimentario.” Las semillas deberán alinearse a los siguientes parámetros previstos por la Resolución: 

  • No deberán contener restos de otras partes de la planta.
  • Las semillas deberán responder a las siguientes características:
    • No deberán contener más de 0,5% de semillas dañadas.
    • Estarán libres de insectos vivos.
    • Materias extrañas: No deberán contener más de 1%, de las cuales no más de 0,25% será de material mineral y no más de 0,10% de insectos muertos, fragmentos o restos de insectos y/u otras impurezas de origen animal. Se entiende por materias extrañas a la materia mineral u orgánica (polvo, ramitas, tegumentos, semillas de otras especies, insectos muertos, fragmentos o restos de insectos y otras impurezas de origen animal).

La Resolución también incorporó al Cáñamo dentro de la categoría “Harinas, concentrados, aislados y derivados proteínicos” definiéndola como aquella harina “proveniente de la molienda de la torta de semillas de cáñamo autorizadas en el presente Código que han sido sometidas a un proceso para la remoción parcial o prácticamente total del aceite que contienen. De acuerdo con el nivel de remoción de aceite, las harinas podrán clasificarse como parcialmente desgrasada o desgrasada. El contenido mínimo de proteína (N x 6,25) será de 20% (b.s.).” Asimismo, el Código prevé criterios microbiológicos que el producto debe contener, los cuales se encuentran establecidos en la Resolución. 

Finalmente, el Cáñamo también fue incorporado a la sección de “Alimentos grasos aceites alimenticios” del Código, siendo definido como aquel “obtenido de las distintas variedades de semilla de Cannabis Sativa L. autorizadas por el presente Código.

 

Por Fernando Martinez Zuviria, Lucrecia Re y Luciana González.

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