Allende & Brea – Estudio Jurídico

Ley de Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad Adquirida Contra el COVID- 19

El día 6 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley N° 27.573 de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 (la “Ley”).

La Ley declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas, y autoriza al Ministerio de Salud a incluir en los contratos para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 (la “Vacuna”) – cláusulas que contemplen:

  1. Prórroga de la jurisdicción a favor de tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjerocon renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana (art. 2º)

El Artículo en cuestión aclara que la figura mencionada anteriormente opera exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición. Además se establece que “…En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.”

 

  1. Indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y a favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas (art. 4º)

La Ley establece que la excepción a esta indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y reclamaciones pecuniarias son aquellas originadas por maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos.

  1. Cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes con el mercado internacional de las Vacunas(art. 4º in fine)

La Ley dispone que esas cláusulas deberán incluirse en los contratos de conformidad con las leyes 27.275 de Acceso a la Información Pública, 26.529 de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias.

Por otra parte, la Ley exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, así como también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud, por cuenta y orden del Ministerio de Salud, por el Fondo Rotatorio de OPS o con destino exclusivo al Ministerio de Salud, que tengan como objeto asegurar las coberturas de vacunas para generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. Idéntico tratamiento recibirán las vacunas que eventualmente puedan adquirir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además, se establece que el adquirente de las vacunas debe presentarlas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) a los efectos de la intervención de su competencia y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud, quienes deberán expedirse en un plazo máximo treinta (30) días, previo a su uso en la población objetivo.

En relación a la aprobación de la vacuna, la Ley autoriza, por la excepcionalidad del contexto pandémico, a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas objeto de esta ley, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.

Por último, la Ley aclara que las facultades y autorizaciones establecidas en la presente ley tendrán vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, o aquella normativa que la prorrogue.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea

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