Mediante Decreto N°35/2025, del Poder Ejecutivo Nacional, publicado el 20 de enero del 2025, se establecieron modificaciones al Código Alimentario Argentino (CAA), tendientes a agilizar el trámite de autorización, de la Autoridad Sanitaria Nacional, para los productos importados provenientes de países de alta vigilancia sanitaria, y también la exportación de productos nacionales.
Los productos importados que cuenten con certificación sanitaria emitida por Australia, Canadá, Confederación Suiza, Unión Europea, Estados Unidos de Americe, Nueva Zelanda, Estado de Israel, Japón, el Reino Unido de Gran Bretaña, e Irlanda del Norte, podrán ingresar al territorio argentino considerándose ya satisfechas las exigencias del CAA. También se considera satisfechas las exigencias del CAA cuando los productos alimienticios provengan de países que utilicen las normas internacionales del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS).
En esos casos, se deberá únicamente completar la declaración jurada de importación, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda requerir exigencias adicionales. Asimismo, deberán adjuntar la “autorización de comercialización” o “certificado de libre venta del producto” o documento análogo aprobado por la autoridad sanitaria del país de origen.
En los casos de importaciones desde países con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad, la Autoridad Sanitaria Nacional podrá también considerar satisfechas las exigencias del CAA, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen.
En todos los demás casos de productos importados se deberá cumplir con las exigencias del CAA.
Los productos que se exporten deberán cumplir únicamente los requisitos y las restricciones que imponga el país de destino, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda estipular mayores exigencias. El exportador podrá requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional competente los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera.