Allende & Brea – Estudio Jurídico

Nuevo procedimiento de solicitud de licencias ante la ARICCAME

La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (la “ARICCAME”) estableció un nuevo procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias para la realización de actividades específicamente vinculadas al Cáñamo Industrial no psicoactivo (semilla, grano, fibra).

El 21 de octubre de 2024, la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (la “ARICCAME”) dictó la Resolución 1/2024 (la “Resolución”), mediante la cual aprobó el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de licencias para realizar actividades vinculadas al cáñamo industrial no psicoactivo (semilla, grano, fibra), que será aplicable a las nuevas solicitudes como así también a aquellas solicitudes que, a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución, no han obtenido su aprobación.

La Resolución presenta dos tipos de licencias que serán obligatorias, intransferibles y cuya vigencia será de cinco (5) años desde la fecha de su emisión:

  • Licencia agrícola para realizar actividades vinculadas al cáñamo no psicoactivo (semilla, grano y fibra), la cual incluye el cultivo, multiplicación y transporte de semillas, granos y/o fibra de cáñamo en su totalidad o en alguna de sus partes, sus derivados y/o biomasa; y
  • Licencia industrial para la realización de actividades vinculadas al cáñamo no psicoactivo (semilla, grano y fibra) la cual incluye la importación, exportación, comercialización, transporte, distribución, almacenamiento, preservación, envasado, procesamiento y demás servicios conexos de semillas, granos y/o fibra de cáñamo en su totalidad o en alguna de sus partes, de sus derivados y/o biomasa.

 

Una vez obtenida una licencia, los titulares deberán:

  1. Cumplir con las condiciones establecidas en el Marco Regulatorio para el desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial.
  2. Exigir y exhibir la licencia a terceros con quienes pretendan realizar transacciones que involucren semillas de cáñamo, grano y/o fibra de cáñamo.
  3. Informar a la ARICCAME acerca de operaciones inusuales o sospechosas de las que tenga conocimiento.
  4. Atender las visitas del ARICCAME y los organismos de control, fiscalización e inspección.
  5. Presentar las declaraciones juradas de stock de material vegetal (semillas, granos, fibras) en los meses de mayo y octubre de cada año.
  6. Suministrar la información y documentación que soliciten las entidades de control competentes.
  7. Iniciar el trámite de modificación de la licencia, cuando ocurran cambios en las condiciones en las cuales hayan sido otorgadas.
  8. Iniciar actividades para las que solicitó la licencia en un plazo máximo de 1 año desde la emisión de la misma.
  9. Realizar la actividad o actividades exclusivamente por el titular a cuyo nombre fue otorgada la licencia o el responsable designado.

 

Los titulares de licencias agropecuarias deberán presentar, junto con la declaración jurada del mes de octubre, el plan de la nueva campaña de cultivo, indicando la georreferenciación y sus dimensiones y abonado arancel anual.

En lo que respecta a la licencia industrial, los titulares deberán, en el mes de octubre, presentar una declaración jurada anual respecto a la facturación por las actividades objeto de la licencia, y abonar el 0,5% de la facturación en concepto de tasa de fiscalización y control.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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