Allende & Brea – Estudio Jurídico

Nuevo régimen de acceso al cannabis medicinal

El pasado 20 de agosto de 2024, el Ministerio de Salud emitió la Resolución Nº 3132/2024 (la “Resolución”), mediante la cual incorporó diversas modificaciones a la Resolución Nº 800/2021 que reglamentaba el acceso al Registro del Programa de Cannabis (el “REPROCANN”) donde se registran todos los pacientes que acceden, a través del cultivo controlado, a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

Los principales cambios incorporados mediante la Resolución fueron los siguientes:

  • Se incorpora como sujeto habilitado a registrarse en el REROCANN, como autorizada para cultivar Cannabis en favor de los usuarios, a las Asociaciones Civiles y las Fundaciones sin fines de lucro. Estas deberán: (i) encontrarse debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el Registro Público según su jurisdicción; (ii) contemplar en su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales; (iii) presentar la nómina de los usuarios para los cuales se registren como autorizadas a cultivar, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el REPROCANN; (iv) acompañar declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el REPROCANN para acceder al cultivo a través de ellas; (v) acompañar el registro de “cultivador solidario” realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al REPROCANN; y (vi) contar con miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, sin antecedentes penales.
  • Las Asociaciones Civil y/o Fundaciones sin fines de lucro inscriptas en el REPROCANN podrán representar como máximo 150 personas, y se encontrarán habilitadas a cultivar entre 1 a 9 plantas florecidas por persona representada, dentro de un predio de 6m² para cultivo interior y hasta 15m² para cultivo exterior por persona representada. Asimismo, las Asociaciones Civil y/o Fundaciones sin fines de lucro inscriptas en el REPROCANN podrán transportar entre 1 a 6 frascos de 30ml o hasta 40 flores secas o hasta la totalidad de plantas autorizadas por persona representada.
  • Cada tercero inscripto en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida, bajo las mismas condiciones previstas para las Asociaciones Civil y/o Fundaciones sin fines de lucro inscriptas en el REPROCANN.
  • El profesional médico habilitado para prescribir el uso de Cannabis y/o sus derivados debe encontrarse registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (la “REFEPS”) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal.
  • En caso de que la solicitud de inscripción ante el REPROCAN la efectúe una Asociación Civil y/o una Fundación sin fines de lucro, estas deberán acreditar su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en REPROCANN para las cuales cumplirá el rol de cultivador.
  • La vigencia del Certificado de autorización emitido por el REPROCANN será por el plazo de tres (3) años.
  • Las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones inscriptas en el REPROCANN, deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda.
  • El Ministerio de Salud, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá revocar y/o dejar sin efecto, mediante acto fundado, las autorizaciones e inscripciones otorgadas bajo el régimen previsto por la Resolución.
  • Aquellas personas que se encuentren (i) inscriptas; (ii) con el trámite de solicitud de inscripción iniciado; y/o (iii) autorizadas en el REPROCANN, deberán readecuarse a los requisitos previstos por la Resolución en el plazo de 6 (seis) meses.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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