En línea con las reformas introducidas previamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 y el Decreto Nº 63/2024, la nueva redacción del Decreto Nº 7123/1968 establece que los medicamentos de venta libre, así como los productos relacionados con la actividad farmacéutica (incluidos aquellos destinados a la higiene o estética personal, o con propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas), pueden ser exhibidos en las góndolas de las farmacias para su comercialización. Estas góndolas deben estar debidamente señalizadas, y los productos deben ser ubicados de manera que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas, permitiendo al público general acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios.
Además, los medicamentos de venta libre deberán ser entregados en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de dieciocho (18) años.
En los establecimientos que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos.
Finalmente, se establece que la Autoridad de Aplicación estará facultada para ampliar el listado de medicamentos de venta libre que podrán ser comercializados en los establecimientos no habilitados como farmacias, y para establecer otros requisitos adicionales para asegurar que las especialidades medicinales conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas.