El 28 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto N° 853/2022, que aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.270 “Desarrollo y Producción de Biotecnología Moderna” y su modificatoria, la Ley N° 27.685 “Promoción del Desarrollo y Producción de Biotecnología Moderna y Nanotecnología”. A su vez, se derogaron los Decretos N° 50/2018 y 289/2021, que las regulaban hasta el presente.
Las leyes mencionadas definen a la biotecnología como: “toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos derivados de la biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular e ingeniería genética, utilice organismos vivos o partes derivadas de ellos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos”. Por nanotecnología se entiende “toda aplicación tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las que se estudian, manipulan y obtienen de forma controlada materiales, sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas, que presentan propiedades especiales debidas exclusivamente a su tamaño inferior a cien nanómetros (100 nm) en una o más dimensiones”.
Ambas son actividades claves para el desarrollo productivo de diversos sectores de la economía de nuestro país. Por ello, la Ley Nº 26.270 y sus modificatorias otorgan una serie de beneficios para las personas humanas o jurídicas constituidas en Argentina que presenten proyectos de investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología y/o nanotecnología modernas. La amortización acelerada en el impuesto a las ganancias de bienes de capital, equipos especiales, partes o componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos para el proyecto promovido, la devolución anticipada del impuesto al valor agregado y la conversión en bono de crédito fiscal del cincuenta por ciento (50%) de los gastos por la contratación de servicios de asistencia técnica, investigación y/o desarrollo con entidades relevantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación son ejemplos de los beneficios previstos por la ley.
En este marco, el artículo 1 del reglamento establece que se considerarán acciones promovidas las siguientes:
- La ejecución de proyectos de investigación científica y tecnológica orientados al desarrollo productivo de la biotecnología y/o nanotecnología modernas;
- La ejecución de proyectos de investigación y desarrollo biotecnológico y/o nanotecnológico orientados a la transferencia de tecnología;
- El desarrollo de nuevas tecnologías, productos, servicios, procesos y/o mejoras productivas dentro del sector de la biotecnología moderna y/o nanotecnología;
- La incorporación de la biotecnología y/o nanotecnología modernas en todo el proceso productivo y/o;
- El análisis del impacto social, medioambiental y productivo en la implantación y/o incorporación de nuevas tecnologías, productos y procesos del sector de la biotecnología y/o nanotecnología.
Los beneficios previstos para las acciones mencionadas se enumeran en el Capítulo II de la ley. No son excluyentes entre sí y podrán otorgarse en forma concurrente, siempre y cuando los bienes o gastos beneficiados no gocen de otro régimen de promoción nacional. Los beneficiarios estarán sujetos a auditorías anuales por parte de la autoridad de aplicación, que según la última modificación de la Ley de Ministerios por Decreto Nº 451/2022, es el Ministerio de Economía.
El reglamento establece que se realizará una convocatoria a través de las acciones que establezca la autoridad, la cual, a su vez, establecerá el procedimiento para el análisis de los proyectos y el mecanismo de selección. Si un proyecto es aprobado, se inscribirá en el Registro Nacional para el Fomento de la Biotecnología Moderna o en el Registro Nacional para el Fomento de la Nanotecnología, dependiendo de la naturaleza del proyecto.
El beneficiario podrá optar por cualquiera de los dos registros, en el caso de que el proyecto seleccionado contenga ambas actividades. Asimismo, el proyecto aprobado para el otorgamiento de los beneficios previstos en la ley permanecerá registrado hasta que la autoridad considere que se han cumplido todas las etapas que lo componían. Luego de ello, los titulares podrán participar en nuevas convocatorias para obtener la ampliación del proyecto original en relación con la adquisición de nuevos activos o la realización de mayores gastos. Para ello, se prevé un sistema de registro simplificado, que será exclusivo para los beneficiarios que tengan proyectos en vigor en el momento de solicitar dicho procedimiento abreviado. En las solicitudes de prestaciones adicionales no podrán incluirse bienes que sustituyan a los ya concedidos.
Asimismo, el artículo 10 del Reglamento prevé un bono de crédito fiscal equivalente al 50% de los gastos efectivamente abonados por la contratación de servicios de asistencia técnica, investigación y/o desarrollo en el marco de dichos proyectos para los beneficiarios con proyectos de investigación y/o desarrollo aprobados. Dicho bono será transferible por única vez, en los términos que disponga la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y podrá ser aplicado por los beneficiarios y/o cesionarios del mismo, por un plazo de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de su emisión. Transcurrido dicho plazo, los saldos a favor que se hubieran generado en ningún caso darán lugar a su reconocimiento o devolución por parte del Estado.
La AFIP establecerá los mecanismos y condiciones necesarias para que los beneficiarios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales y pondrá a disposición de la Autoridad de Aplicación las deudas impositivas y previsionales de los potenciales beneficiarios, a fin de analizar los proyectos presentados y verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia establecidas en la Ley N° 26.270 y sus modificatorias.
En cuanto a los costos derivados de las actividades de verificación y control del funcionamiento del sistema previsto, los mismos estarán a cargo de los respectivos beneficiarios, quienes abonarán una tasa calculada sobre el monto de los beneficios fiscales aprobados, que no podrá superar el 7% (siete por ciento) del total.
Por otro lado, la norma establece la conformación de la Comisión Asesora para el Fomento de la Biotecnología y la Nanotecnología, creada por el artículo 21 de la ley. Los miembros representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán provenir de consejos federales y los miembros representantes del sector privado deberán pertenecer a asociaciones, cámaras y/o fundaciones. En ambos casos, serán elegidos por la autoridad de aplicación. Asimismo, la autoridad reglamentará el funcionamiento de la Comisión y establecerá los procedimientos para la designación de sus miembros.
Finalmente, el artículo 13 del Reglamento regula las infracciones a la Ley N° 26.270 y sus modificatorias, entre las que se encuentran la falta de acreditación y/o presentación de la documentación requerida en la forma y/o plazos que establezca la Autoridad de Aplicación o la falta de veracidad de la misma, la falta de mantenimiento de los requisitos para la obtención del o los beneficios y el abandono del proyecto aprobado sin notificación que lo justifique. A su vez, constituirá incumplimiento el incumplimiento de los requisitos para la asignación de bienes de capital para los proyectos aprobados, el incumplimiento de los requerimientos y/u observaciones efectuadas por la Autoridad de Aplicación o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto y/o las normas complementarias dictadas al efecto.
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