El 31 de mayo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial, la Disposición Nro. 1520/2024 de la Dirección Nacional de Migraciones, a través de la cual se clarificaron los supuestos para solicitar el cambio de categoría o subcategoría migratoria en el país. Este asunto es de vital importancia para poder desarrollar una estrategia migratoria eficaz que permita a las empresas poder eliminar cualquier tipo de riesgo en base a la nacionalidad de los aplicantes y poder dilucidar en qué casos, un extranjero que ingresa al país en alguna de las categorías migratorias que estipula la ley, se encuentra habilitado a poder tramitar posteriormente un cambio de categoría (por ejemplo, en calidad de trabajador migrante) ante la Dirección Nacional de Migraciones.
La disposición establece que podrán solicitar el cambio de categoría o subcategoría migratoria aquellas personas nacionales de países eximidos del requisito de visado previo para su ingreso como turistas, conforme a los acuerdos multilaterales o bilaterales vigentes, habiendo ingresado al país en cualquiera de las categorías de admisión previstas por la ley de Migraciones N° 25.871.
A efectos de comprender esta redacción, se entiende por “visado previo”, a las visas emitidas por funcionarios consulares argentinos, autorizaciones de viaje electrónicas, o a cualquier otra forma que se implemente en el futuro de autorización de ingreso al país de extranjeros, cualquiera sea la actividad por desarrollar.
A su vez, se encuentran habilitados para realizar el cambio de categoría migratoria aquellos extranjeros que hayan ingresado al país como “residentes transitorios” bajo la subcategoría de “Académicos”, “Tratamiento médico” y “Especiales”, (incisos f), g) y h) de la ley de migraciones). De esta manera, podrán solicitar el cambio a residencia temporaria para la continuidad de las mismas actividades.
Por último, esta disposición habilita al cambio de categoría a aquellos extranjeros que hubiesen ingresado al país a través de cualquier categoría, con o sin visado previo, que solicitaren una residencia por motivos de reunificación familiar.
Es importante mencionar que no procederá cambio de categoría o subcategoría migratoria alguna, para aquellos casos que no hayan sido previamente mencionados, debiendo atenerse el titular de la visa a las actividades para las cuales hubiera sido habilitado al momento de ingresar al país, haciendo luego abandono del territorio nacional dentro del plazo de permanencia autorizado por la ley de migraciones.
La Dirección General de Inmigración de la Dirección Nacional de Migraciones se encuentra facultada para autorizar, habiendo intervención fundada y cuando razones objetivas lo avalaran, la concesión de categoría o subcategoría migratoria por fuera de lo previsto en la disposición 1520/2024.