El 21 de julio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución Nro. 316/2025 de la Vicejefatura de Gabinete de Ministros, a través de la cual se exime a los ciudadanos de la República Popular China y de la Republica Dominicana que sean titulares de pasaportes ordinarios, con un visado valido y vigente para el ingreso a los Estados Unidos en la misma categoría, del visado consular argentino o la autorización de viaje electrónica (AVE) respectiva para su ingreso al país. Esta resolución es de importancia estratégica para gestionar un plan migratorio con costos y tiempos burocráticos reducidos, además de buscar impulsar el clima de negocios del país.
- Para los nacionales de Republica Dominicana, la medida se limita estrictamente a ingresos con fines turísticos, encuadrados en el articulo 24, inc. A) de la ley 25.871, con una permanencia máxima autorizada de noventa (90) días.
- En cuanto a los nacionales de la República Popular de China, se los habilita a ingresar conforme a las subcategorías migratorias de “turista” (Ley 25.871, art. 24 inc. A) y “hombre de negocios” (acorde a la Disposición Nro. 1171/10), estableciendo un plazo máximo de treinta (30) días de permanencia.
Aquellos extranjeros no comprendidos en los supuestos previamente descriptos deberán gestionar el visado correspondiente ante las representaciones consulares argentinas competentes.
Por último, consideramos importante detallar que el articulo 2 de la presente resolución establece dos limites claros a este beneficio migratorio:
- Se encuentra prohibido el cambio de categoría migratoria a aquellos que se beneficien de lo establecido por la presente resolución.
- Se contempla la posibilidad de una única prorroga excepcional de la estadía autorizada, pudiendo esta ser concedida por única vez y por un periodo igual al concedido inicialmente.
El organismo encargado de implementar los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para la implementación de esta resolución será la Dirección Nacional de Migraciones.