Mediante la sanción del Decreto N743/2024 (el “Decreto”), se modificó el Decreto 182/2019 (el “Decreto 182”), que reglamenta la Ley de Firma Digital N° 25.506.
El inciso 2. del Artículo 21 del Decreto 182, disponía que los Certificadores Licenciados se encontraban obligados a comprobar, previos a la emisión del certificado digital, por sí o por medio de una Autoridad de Registro, la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes, de manera presencial.
Por su parte, el artículo 27 del Decreto 182 establecía, entre otros aspectos, que la presencia física del solicitante ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro sería condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión del correspondiente certificado digital.
Mediante la sanción del Decreto, el Poder Ejecutivo modificó la reglamentación de la Ley de Firma Digital, para que la presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro no sea condición ineludible para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital.
Asimismo, el Decreto faculta a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura De Gabinete de Ministros a dictar las normas que considere necesarias para determinar los procedimientos conducentes a la ejecución del Decreto.
Con las modificaciones efectuadas, respecto de la falta de necesidad de concurrir de manera personal a registrar la firma, los empleados podrían obtener la firma digital para poder firmar los recibos de haberes. Este era uno de los principales impedimentos ya que el trámite personal en las oficinas de la Autoridad de Aplicación generaban complicaciones en materia de logística – ya que muchas veces las empresas se encuentran geográficamente distantes – y de organización laboral porque por la cantidad de empleados que algunas empresas poseen sería complejo poder acudir sin afectar la producción. De esta forma, la única complejidad que resta para que el recibo de haberes digital pueda ser implementado de manera completa será la reducción de los costos de registro de cada firma.