Un hombre fue denunciado por su expareja, quien presentó como prueba correos electrónicos y capturas de conversaciones obtenidas del celular del acusado. El acceso se realizó sin forzar el dispositivo, utilizando la contraseña que él mismo le había proporcionado durante su relación. La defensa solicitó la nulidad de esas pruebas por considerar que se había vulnerado su derecho a la privacidad y la inviolabilidad de la correspondencia, garantizados en el Artículo 18 de la Constitución Nacional.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad presentado por la defensa de un imputado. Estableció que, si bien los correos electrónicos y las conversaciones mantenidas a través de aplicaciones como WhatsApp, Instagram o Facebook están protegidas por la garantía constitucional de inviolabilidad de la correspondencia, el acceso a estos datos no había sido de manera ilegítima.
El tribunal consideró que el acceso al dispositivo no fue forzado ni realizado por organismos estatales, sino por una particular en el marco de una relación de confianza. A su vez, se destacó que el derecho a la privacidad no es absoluto y debe ponderarse con otros principios.
En ese sentido, la sentencia remarcó que las reglas de exclusión probatoria aplican a pruebas obtenidas ilegalmente por el Estado, no por particulares. Además, se sostuvo que el uso compartido de claves entre miembros de una pareja es una práctica común que no evidencia, por sí sola, una expectativa razonable de privacidad.
El tribunal también valoró que, en el caso, se investigan hechos que podrían afectar derechos de niños, niñas y adolescentes. En ese marco, se aplicó el principio del interés superior del niño, establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, que exige priorizar la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes frente a cualquier otro interés en juego.
En consecuencia, se resolvió que las pruebas digitales incorporadas no son nulas, y su validez definitiva dependerá de los peritajes técnicos aún pendientes que determinarán su autenticidad.