Allende & Brea – Estudio Jurídico

Nuevo Acuerdo sobre Comercio Electrónico del Mercosur

El 24 de octubre de 2024, el Congreso de la Nación promulgó la Ley 27.768 que ratifica el Acuerdo sobre Comercio Electrónico del Mercosur (“Acuerdo”), que busca facilitar el comercio electrónico, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (“Estados Parte”).

El Acuerdo, originalmente creado en Montevideo en el año 2021, establece un marco regulatorio común para el comercio transfronterizo de bienes y servicios electrónicos. El mismo regula aspectos como las transacciones comerciales, la protección de datos y la seguridad en las transacciones electrónicas. Además, se enfoca en eliminar barreras regulatorias que puedan dificultar el comercio electrónico entre los Estados Parte.

Con respecto al aspecto comercial, el Acuerdo promueve la autenticación electrónica y la firma digital para asegurar la integridad y validez de las transacciones electrónicas, prohíbe la imposición de derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas entre personas de los Estados Parte, y permite la transferencia transfronteriza de información por medios electrónicos para actividades comerciales, siempre que se cumplan las normativas de protección de datos personales.

Con respecto a la protección de los datos personales de los usuarios del comercio electrónico, establece principios como el consentimiento previo para el envío de publicidad directa, la finalidad específica, la calidad, la seguridad y la responsabilidad en el tratamiento de dichos datos. Asimismo, establece que cada Parte deberá adoptar medidas para proteger la información personal de manera no discriminatoria y fomentar el uso de mecanismos de seguridad, como la disociación o anonimización de datos cuando se compartan con terceros. También promueve la cooperación entre los Estados Parte para establecer medidas comunes de protección de datos y facilitar su libre circulación dentro del Mercosur.

Asimismo, en cuanto a la protección del consumidor, el Acuerdo asegura que los usuarios estén protegidos contra prácticas comerciales fraudulentas y engañosas en el comercio electrónico. Se requiere que las comunicaciones comerciales directas no solicitadas sean claramente identificables y que los usuarios puedan solicitar el cese de estas comunicaciones de manera gratuita. Además, se garantiza que los consumidores tengan acceso y uso de servicios y aplicaciones de su elección disponibles en Internet, promoviendo la transparencia en las prácticas de red de los proveedores de servicios de acceso a Internet.

En conclusión, el Acuerdo sobre Comercio Electrónico en MERCOSUR representa un paso significativo hacia la integración y regulación del comercio digital en la región, promoviendo la seguridad, transparencia y cooperación entre los Estados Parte.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

Áreas relacionadas