Mediante la Disposición 377/2026, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, aprobó un nuevo listado de supuestos que constituyen cláusulas abusivas en los contratos de consumo, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.
La Disposición mantiene las cláusulas abusivas ya contempladas en la normativa anterior, tales como aquellas que otorgan al proveedor facultades unilaterales para interpretar el contrato, modificar sus términos o rescindirlo sin causa; las que limitan o restringen el ejercicio de los derechos del consumidor; y las que excluyen o limitan la responsabilidad del proveedor por los daños derivados del producto adquirido o el servicio prestado.
Asimismo, la nueva Disposición incorpora supuestos que no estaban previstos en el listado anterior, entre ellos, las cláusulas que prevean el uso y almacenamiento de los datos del consumidor por fuera de lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y su normativa reglamentaria, así como aquellas que establezcan tutelas diferenciadas entre relaciones de consumo celebradas de manera presencial y a distancia, en perjuicio de una u otra modalidad.
La Disposición fue publicada en el Boletín Oficial y se encuentra vigente desde el 11 de marzo de 2026, sustituyendo íntegramente el anexo de la Resolución 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor y sus modificatorias.
Texto completo de la Disposición 377/2026 disponible aquí.

