Con fecha 25 de Noviembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto No. 1036/2024 (en adelante, “el Decreto”) por medio del cual, el Poder Ejecutivo Nacional derogó la normativa dispuesta en materia de derechos de autor regulada por el Decreto N° 736/2023 que establecía la exclusividad del Centro de Administración de Derechos Reprográficos (CADRA) como única entidad habilitada para percibir, administrar y distribuir las retribuciones por la reproducción analógica de obras nacionales.
La normativa derogada consagraba asimismo la exclusividad de CADRA para convenir con terceros las licencias de explotación de derechos de reproducción reprográfica, en el territorio nacional, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas, así como su adjudicación y distribución entre los autores y los editores que las hubieran publicado, facultándola incluso para recaudar las retribuciones por reproducción en el territorio nacional de publicaciones extranjeras.
En este sentido, el Decreto N° 736/2023 establecía que, para determinar las retribuciones correspondientes a autores y editoriales, el organismo debía considerar diversos factores, tales como la población regional de estudiantes universitarios y secundarios, los ingresos per cápita de cada región, la tasa de utilización de libros y otros textos, así como los consumos anuales en fotocopias y otros medios de reproducción.
Asimismo, se establecía que las bibliotecas públicas y populares, archivos y museos quedaban exentos del pago del canon por la reproducción de material educativo o de investigación, y se autorizaba a las universidades públicas y a las instituciones que representaban a colectivos en situación de vulnerabilidad económica, a solicitar una reducción o exención de la tarifa, si el costo ponía en riesgo el acceso de la población a este tipo de material.
En este contexto, CADRA realizaba la gestión colectiva y, al finalizar el año calendario, efectuaba el pago a los autores y editoriales por las reproducciones, ya fuera por medios digitales o fotocopias a nivel universitario, de sus obras.
Con la nueva normativa, los autores y editores cuentan con la facultad de elegir libremente la entidad que los representará en el ejercicio de sus derechos de propiedad intelectual.