Allende & Brea – Estudio Jurídico

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial: Nuevo requerimiento para los titulares de solicitudes de patentes en Argentina

De acuerdo con la Resolución 364/2024 (en adelante, “la Resolución”) publicada en el Boletín Oficial el día 26 de agosto de 2024, se ha establecido una nueva exigencia para los solicitantes de patentes en el procedimiento administrativo de concesión en Argentina.

Ante la creciente demanda de solicitudes de patentes en nuestro país y la limitada disponibilidad de examinadores para la realización de los exámenes substantivos técnicos, se ha implementado esta resolución con el objetivo de mejorar la eficiencia de la Administración.

La Resolución, aplica a todas las solicitudes de patentes que se encuentren pendientes de concesión al momento de su entrada en vigor, y que reivindiquen prioridad bajo el artículo 4 del Convenio de París, independientemente del estadio en que se encuentre su trámite.

En tal sentido, se faculta a la Administración Nacional de Patentes a requerir a los titulares de solicitudes en trámite a que, dentro de un plazo de 60 días corridos desde su notificación, manifiesten si el primer depósito invocado en los términos del Artículo 4 A) 1del Convenio de París ha sido concedido o no en el país de origen. Esta obligación aplica independientemente de si se ha abonado o no la tasa de examen de fondo y del estado de tramitación de la solicitud. Ante la falta de manifestación expresa del solicitante, el INPI considerará a la solicitud respectiva como abandonada.

Es importante a destacar que, vencido el término para responder, la Administración Nacional de Patentes dictará un acto administrativo que se publicará en el Boletín de Patentes, disponiendo el abandono de las solicitudes que no hubieran cumplido con dicho requerimiento.

La Resolución tiene como finalidad acelerar el trámite de las solicitudes pendientes y reducir el atraso de los numerosos de expedientes que aguardan por una resolución final, mejorando la eficiencia de la Oficina de Patentes, y asegurando que solo se continúe con el análisis de fondo de aquellas solicitudes en las que los titulares hubieran demostrado un interés activo en continuar con su tramitación.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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