Allende & Brea – Estudio Jurídico

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial: Modificaciones en el Procedimiento de Resolución de Oposiciones

De acuerdo con la Resolución P-295/2024 (en adelante, “la Resolución”) publicada en el Boletín Oficial de fecha 23 de Julio de 2024, los solicitantes de marcas que hubieran recibido oposiciones de terceros deberán abonar, con carácter obligatorio, en el plazo de 15 días hábiles de notificados del traslado de las oposiciones vigentes, el nuevo arancel determinado por la Dirección Nacional de Marcas.

La nueva norma dispone que el arancel deberá ser abonado por el solicitante una sola vez, por cada solicitud de registro de marca, con independencia de la cantidad de oposiciones que pudiera haber recibido.

Cabe destacar que la normativa actual prevé el traslado de las oposiciones mantenidas a los solicitantes a los efectos de que éstos respondan a cada una de ellas y ofrezcan las pruebas que estimaren pertinentes. No obstante, la realidad demuestra que solo un bajo número de solicitantes contesta oportunamente dicho traslado.

En resumen, la reciente Resolución dispone que la falta de pago del citado arancel será considerada por la Administración como una manifestación de la falta de interés del solicitante en continuar con su solicitud de registro de marca. Por lo tanto, si éste no realiza el pago dentro del plazo previsto por la norma, se procederá a la denegatoria de la solicitud sin más trámite.

Finalmente, en atención al gran número de oposiciones mantenidas que se encuentran a la espera de ser resueltas por el INPI, la nueva norma incorpora una cláusula transitoria mediante la cual se habilita a la Dirección Nacional de Marcas a intimar mediante una disposición que se publicará en el Boletín de Marcas, a aquellos solicitantes que no hubieran contestado su traslado, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles abonen el arancel correspondiente.

Por medio de esta Resolución, la Dirección Nacional de Marcas se propone evitar un mayor dispendio de recursos, haciendo progresar únicamente las solicitudes de marcas en las que el propio titular hubiera manifestado su interés en continuar con la tramitación contestando el traslado de la oposición mantenida, mediante el pago de la tasa correspondiente.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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