Allende & Brea – Estudio Jurídico

Los Estados miembros de la OMPI adoptan un histórico tratado sobre propiedad intelectual, recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados

ANTECEDENTES:  Los antecedentes históricos que dieron lugar al inicio de las negociaciones que derivaron en este Tratado residen en un gran número de patentes concedidas por distintas Oficinas de Patentes de las principales potencias, ante descubrimientos realizados por sus ingenieros en zonas geográficas de países subdesarrollados, quienes al contemplar la forma en que generación tras generación de campesinos aprovechaban ciertas propiedades medicinales de plantas autóctonas, importaron estos conocimientos y los sometieron a análisis en sus laboratorios, obteniendo posteriormente invenciones protegidas por patentes.

Un ejemplo de ello, es el caso del “thaumatin”, un edulcorante natural extraído de las bayas de un arbusto nativo de los bosques del África occidental llamado katemfe (Thaumatococcus daniellii), cuya proteína es cerca de 2.000 veces más dulce que la sacarosa. El thaumatin ha sido utilizado como un edulcorante de bajas calorías por distintas industrias de alimentos y golosinas de alrededor del mundo. Toda vez que la planta no da fruto fuera de su ambiente natural, y ante el considerable costo que requiere su extracción, muchas compañías han intentado aplicar técnicas de recombinación del ADN del gen responsable de la producción de su proteína. (1)

Fue así como, Beatrice Foods Co., una empresa estadounidense dedicada a la producción y comercialización de alimentos y bebidas, obtuvo la patente norteamericana para el proceso de clonación de dicho gen en levadura, y como consecuencia, ya no son necesarias las plantaciones nativas de katemfe para su producción, y por ello, África Occidental no podrá siquiera beneficiarse de su exportación. La naturaleza competitiva de la investigación biotecnológica del thaumatin puso en evidencia el valor potencial que posee la información genética.

EL NUEVO TRATADO: Tras 25 años de negociaciones, los Estados miembros adoptaron un acuerdo transformador que marca un hito significativo en relación con la protección de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales asociados a los Pueblos Indígenas y las comunidades locales.

El pasado 24 de Mayo de 2024, en el seno de la de la Conferencia Diplomática de la OMPI en Ginebra, Suiza, y con la participación de más de 1.200 delegados y ministros de distintos gobiernos de todo el mundo, se abrió paso al primer tratado de la OMPI (en adelante “el Tratado”) que incluye disposiciones relativas a los Pueblos Indígenas y las comunidades locales con respecto al reconocimiento de su papel en la protección y conservación de la biodiversidad biológica.

Las negociaciones relativas a este Tratado se iniciaron en 1999 por iniciativa de Colombia, con el fin de reconocer el papel de los Pueblos Indígenas y comunidades locales, en la conservación de recursos genéticos a lo largo de generaciones, que son utilizados en investigaciones científicas que derivaron en invenciones protegidas por patentes pertenecientes a terceras empresas, tal es el caso de ciertas plantas medicinales y razas de animales.

El Tratado introduce un nuevo requisito para las solicitudes de patentes que se basen en recursos genéticos o conocimientos tradicionales conexos, al establecer la obligación de divulgación de los orígenes y fuentes de proveniencia, con el fin de evitar la indebida apropiación de saberes y conocimientos por terceros, conocida como “cognopiratería”.

En tal sentido, el Tratado establece que, cuando una solicitud de patente reivindique una invención sustentada en recursos biológicos, cada Parte Contratante deberá exigir al solicitante la divulgación del país de origen y fuente de esos recursos. Al tiempo que, cuando la solicitud esté basada en conocimientos tradicionales asociados, se requerirá al solicitante que declare los Pueblos Indígenas o comunidades locales que han proporcionado dichos conocimientos.

Entre los principales objetivos del Tratado, se encuentran: evitar la biopiratería, lograr la transparencia de la información, y evitar la concesión indebida de patentes basadas en el aprovechamiento de conocimientos ancestrales pertenecientes a los Pueblos Indígenas y comunidades locales.

El Tratado entrará en vigor tres meses después de que 15 Estados Parte ratifiquen la adhesión pertinente, y prevé un examen de revisión sobre alcance de sus disposiciones, a los cuatro años de su entrada en vigencia, a fin de analizar la posible ampliación del requisito de divulgación a otras esferas de la propiedad intelectual e incorporar los derivados de los recursos genéticos y nuevas tecnologías (en particular, las secuencias).

CONCLUSIÓN: El Tratado representa un avance histórico en el reconocimiento del papel esencial de los Pueblos Indígenas y comunidades locales, en la conservación de la biodiversidad y la protección de recursos. Con la implementación de este acuerdo, se promueve la justicia y equidad en la biotecnología, asegurando que los beneficios derivados de los conocimientos tradicionales y recursos naturales sean compartidos de manera justa. Además, refuerza la importancia de la participación de los Pueblos Indígenas y comunidades locales en decisiones que afectan sus recursos y saberes.

(1) Fuente: Darrell A. Posey y Graham Dutfield (1996) “Más allá de la propiedad intelectual. Los derechos de las comunidades indígenas y locales a los recursos tradicionales”.  citando a Sasson (1989), Walgate (1990, p. 161), Myers (1993), Shand (1993, p. 1), A. A. Elujoba, Departamento de Farmacia, Obafemi Awolowo University, Nigeria, 1994 (comunicación personal). Coedición del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (CIID), WWF-Fondo Mundial Para la Naturaleza y Editorial NORDAN-Comunidad.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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