Allende & Brea – Estudio Jurídico

Modificación a la regulación de la propiedad intelectual: Internet y las plataformas digitales como nuevos “espacios públicos”

Propiedad Intelectual

Con fecha 28 de agosto de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto No. 765/2024 (en adelante, “el Decreto”) que modifica la reglamentación de Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723, que determina el régimen legal de la propiedad intelectual y la protección del derecho de autor.

La nueva norma, parte de la base del reconocimiento del derecho exclusivo del que gozan los autores de obras literarias, dramáticas, y musicales para autorizar la ejecución pública de sus obras, y en tal sentido, intenta esclarecer su ámbito de aplicación y asegurar el efectivo resguardo de sus derechos intelectuales.

Asimismo, procura adaptar la terminología de la ley 11.723 al surgimiento de nuevas tecnologías que se traducen en nuevos modos de efectuar la ejecución pública de una obra intelectual.

El Decreto realiza los siguientes cambios normativos:

  1. Sustituye el artículo 33 del Decreto reglamentario No. 41223/34 disponiendo que se entenderá por ejecución pública a aquella que se efectúe en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas, independientemente de los fines que persiga, excluyendo expresamente de tal concepto a aquella que se desarrolle en un ámbito privado, sea de ocupación permanente o temporal.
  2. Establece que se considerará ejecución pública de una obra a aquella que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo a Internet.
  3. Sustituye el artículo 35 del Decreto reglamentario No. 41223/34 estableciendo que las obras no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidas o retransmitidas por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen.
  4. Consagra el derecho de los autores a percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de su obra.
  5. Dispone como excepción al pago de la remuneración equitativa, a las ejecuciones ocasionales realizadas con carácter didáctico, o con motivo de conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educativos o entidades autorizadas por el Estado.

En tal sentido, el Decreto consagra a Internet y a las plataformas digitales como nuevos espacios públicos, en los que las obras solo podrán ser reproducidas con autorización expresa de los titulares de derechos o sus representantes.

Finalmente, la nueva normativa excluye del régimen legal de ejecuciones públicas a cualquier evento que se realice en un “ámbito privado” o que fuera interpretada en un lugar de acceso restringido y no abierto al público en general, sea de ocupación permanente o temporal. Por lo tanto, ciertas industrias determinadas como hoteles, alojamientos turísticos y salones privados de eventos, ya no deberán abonar pagos de derechos a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), poniendo fin a una histórica controversia que obligaba al pago de Derechos de Autor por la mera presencia de televisores en habitaciones de los hoteles.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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