Con fecha 27 de febrero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto No. 138/2025 (en adelante, “el Decreto”) que modifica el régimen de Propiedad Intelectual, autorizando la creación de nuevas entidades dedicadas a la gestión de derechos de autor y otorgando a los artistas la posibilidad de administrar directamente el cobro por la explotación de sus obras.
Históricamente, las sociedades de gestión colectiva (SGC) eran las únicas entidades que tenían la representación de los derechos autorales. Estas entidades, como SADAIC, AADI y CAPIF para compositores, intérpretes y productores musicales; ARGENTORES para autores; SAGAI para actores; y DAC para cineastas, se han encargado de recaudar y distribuir los ingresos derivados de la explotación de las creaciones artísticas y culturales.
A partir de este decreto, se permite la creación de nuevas entidades que cumplan con los requisitos legales establecidos, fomentando la competencia en el sector, permitiéndole a los titulares de derechos elegir libremente la sociedad que mejor se ajuste a sus necesidades. Lo cual pone fin al monopolio que tenían las actuales sociedades de gestión colectiva, como SADAIC, SAGAI, AADI-CAPIF, DAC.
Otro aspecto clave es la posibilidad de que los autores administren sus derechos de forma individual. Esto implica que pueden celebrar acuerdos particulares directamente con los usuarios, negociando tarifas y condiciones sin la intervención de las sociedades de gestión colectiva. Es importante destacar que, para realizar esta transición, los autores deberán informar de manera formal a la sociedad que previamente gestionaba sus derechos, garantizando la transparencia en este proceso.
En cuanto al período de transición, el decreto establece que, durante el primer año de vigencia, las sociedades de gestión colectiva continuarán representando a sus miembros, salvo que los titulares renuncien expresamente a esa representación o firmen convenios con otras entidades. Pasado ese plazo, será obligatorio contar con el consentimiento explícito de los titulares para continuar gestionando sus derechos.
Una excepción importante establecida por el decreto es que ARGENTORES, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.115, queda excluida de las nuevas disposiciones. Esto le permite mantener su régimen particular sin estar sujeta a las normativas introducidas por el nuevo Decreto.
Finalmente, estas modificaciones generan un impacto significativo en la industria, especialmente en la gestión de derechos de autor. Los usuarios de obras intelectuales deberán identificar cuidadosamente quién ejerce la representación del autor, ya sea a través de una sociedad de gestión colectiva o de manera individual. Este nuevo panorama normativo marca un antes y un después en la manera en que se gestionan los derechos de autor en Argentina, ampliando las opciones para los creadores y fomentando un sistema más transparente y competitivo.