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NIC Argentina establece nuevos criterios para resolver disputas de dominios de Internet

NIC Argentina establece nuevos criterios para resolver disputas de dominios de Internet

1. Introducción

A través de la Disposición N° 187/2023, aprobada el 17 de abril de 2023 y recientemente publicada en el sitio web de NIC Argentina, se establecieron criterios orientativos que comenzará a utilizar el área de legales del mencionado organismo en la resolución de disputas de dominios de Internet. Estos criterios, que son de carácter enunciativo, refieren principalmente a los dominios de Internet registrados y/o utilizados de forma abusiva o de mala fe.

2. Contenido de la Disposición

La disputa de dominio de Internet es el procedimiento que permite a un usuario reclamar la titularidad de un dominio previamente registrado por otro usuario, en caso de considerar que tiene un mejor derecho o interés legítimo sobre el mismo. Esta disputa se inicia y tramita en su totalidad ante NIC Argentina, quien analiza los fundamentos de hecho y derecho de las partes y emite una resolución.

En tal sentido, recientemente NIC Argentina publicó en su sitio web oficial (www.nic.ar) la Disposición Nro. 187/2023 [1], a través de la cual se aprueban criterios orientativos, los cuales se aclara son de carácter enunciativo, para la resolución de disputas de registros de dominios de internet.

Los mencionados criterios, refieren a los dominios registrados y/o utilizados de mala fe o sin interés legítimo. En esta línea, NIC Argentina entiende que un registro de dominio de Internet es utilizado de forma abusiva o de mala fe y, por lo tanto, puede ser sujeto de revocación, en los siguientes supuestos, cuando:

1. Se prestase a confusión, engaño y/o suplantación de identidad en relación con una marca registrada notoria y/o reconocida; a derechos de autor; a una designación comercial; a una denominación social; a un nombre propio o seudónimo de una persona humana destacada en nuestro país o en el mundo; u otro derecho subjetivo

2. Sea destinado a la venta o se persiguiese un lucro económico indebido, contrario a las buenas prácticas comerciales;

3. Se bloquease el ingreso a internet de otro usuario u otra usuaria, y/o perturbase intencionalmente su actividad comercial o personal no lucrativa;

4. Se tuviese por único fin acopiar dominios sin un uso real y se careciese de un interés legítimo demostrable o comprobable para ello;

5. No fuese delegado a DNS dentro de un plazo razonable (en los primeros 6 meses de registro) o no fuese fundamentada apropiadamente esa falta de delegación;

6. Su titular no pudiese demostrar su vinculación con una actividad digital real, sea comercial o personal no lucrativa;

7. Coincida con palabras genéricas y no se utilizase en relación directa con su significado de diccionario;

8. Se tuviese la intención de desviar clientes, audiencias o tráfico de internet (web) de manera ilegítima hacia otro sitio [dominio];

9. Coincida con palabras o frases agraviantes, discriminatorias y/o contrarias a la ley;

10. Se preste a confusión, engaño y/o suplantación de identidad respecto de organismos de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y de la C.A.B.A., o cualquiera de los servicios prestados por éstos, u organizaciones reconocidas de carácter nacional e internacional.

Disponible en: https://nic.ar/es/dominios/normativa

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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