Allende & Brea – Estudio Jurídico

Loida G. Da Cruz

Bianca Fanti

Nuevo Procedimiento de Mediación Administrativa Voluntaria

Mediante la Disposición N° 2/2026 (en adelante, la “Disposición”), publicada en el Boletín Oficial el 23 de febrero de 2026, la Dirección Nacional del Derecho de Autor (“DNDA”) aprobó un nuevo Procedimiento de Mediación Administrativa Voluntaria, concebido como un mecanismo alternativo, voluntario y no jurisdiccional destinado a facilitar la resolución amistosa de controversias entre usuarios o cámaras sectoriales y las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos.

El procedimiento tiene por finalidad brindar un ámbito institucional para la resolución de conflictos en la materia, garantizando los principios de voluntariedad, gratuidad, imparcialidad, confidencialidad y celeridad. En este sentido, la norma establece expresamente que (i) la mediación es estrictamente voluntaria y gratuita para todas las partes, (ii) que no constituye una instancia obligatoria ni un requisito previo de admisibilidad para el acceso a la vía judicial, (iii) que no sustituye ni reemplaza los mecanismos de mediación prejudicial obligatoria previstos en la normativa vigente y (iv) que tampoco suspende ni interrumpe los plazos legales o contractuales aplicables.

La aprobación de este procedimiento se enmarca en el nuevo régimen introducido por el Decreto N° 138/2025, que estableció un marco regulatorio renovado en materia de gestión colectiva de los derechos de autor y derechos conexos, y facultó al Ministerio de Justicia a implementar mecanismos de mediación, determinación de aranceles y solución de controversias que se susciten entre usuarios o cámaras sectoriales y las sociedades de gestión colectiva.

Si la mediación resultara formalmente admitida, la DNDA solicitará la intervención de un mediador perteneciente a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia, quien actuará como tercero imparcial, sin facultades decisorias ni consultivas de carácter vinculante.

Finalmente, la Disposición prevé que la DNDA llevará un registro interno de las mediaciones iniciadas y concluidas, garantizando en todos los casos la confidencialidad de las actuaciones.

Enlace a la Disposición.

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