La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, ha emitido un reciente fallo en la causa “Basic Trademark S.A. y otro c/Ka Argentina S.A.”, en la que se reclamaba el cese del uso no autorizado de la marca “KAPPA” y la correspondiente indemnización por los daños generados.
En primera instancia, el juez reconoció y tuvo por acreditado el uso no autorizado de los derechos marcarios de los actores, Basic Trademark S.A. y BasicNet S.p.a., y ordenó el cese del uso de la marca y su diseño, así como también de la marca homónima, en la fabricación, comercialización y demás actos relacionados. Además, dispuso la destrucción de los productos secuestrados y condenó a la demandada KA Argentina S.A. y a Arturo Alacahan, solidariamente, al pago de una indemnización que asciende a la suma de AR$ 1.500.000. Sin embargo, dicha resolución fue apelada respectivamente por ambas partes.
Los sujetos condenados cuestionaron la sentencia en varios aspectos: señalaron que la fecha estipulada en el acuerdo de conciliación como límite a la comercialización de los productos KAPPA (31 de diciembre de 2013) estaba supeditada a que se pudiese despachar previamente la mercadería que ya había sido comprada a los proveedores autorizados. Asimismo, objetaron la cuantificación del daño por considerarla elevada, calificaron de arbitraria la tasa de interés aplicada, y solicitaron un destino distinto para la mercadería secuestrada. Por su parte, los actores consideraron insuficiente el monto reconocido en materia de daños.
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada respecto del monto fijado en concepto de daños y perjuicios. En este sentido, destacó que los codemandados no podían desconocer los plazos y las condiciones establecidas en el acuerdo de conciliación celebrado entre las partes. En dicho acuerdo, se pactó que KA Argentina S.A. debía cesar en las ventas de los productos de la marca Kappa a más tardar el 30 de septiembre de 2013, permitiéndose la continuación de ventas en sus locales hasta el 31 de diciembre de 2013, plazo que no fue respetado.
Entre los argumentos que reiteró la Cámara, se destacó que la mera infracción a un derecho marcario no constituye, por sí sola, razón suficiente para justificar un reclamo resarcitorio, siendo necesario un daño como presupuesto de la responsabilidad. Asimismo, se resaltó la dificultad para establecer la relación entre el uso indebido de marcas ajenas y los daños derivados, motivo por el cual se ha consolidado una jurisprudencia que admite la presunción del daño, con el fin de evitar que la conducta ilegítima quede impune.
Por último, la Cámara avaló el criterio prudencial en la fijación del resarcimiento, ante la carencia de registros contables precisos por parte de la demanda con respecto de las operaciones realizadas con la marca Kappa entre septiembre de 2013 y agosto de 2014. Considerando que el peritaje contable, no impugnado por ninguna de las partes, solo ofrecía indicios del daño, y que se acreditaron las ventas por AR$7.283.608 entre enero y junio de 2014, la Cámara fijó el monto indemnizatorio por AR$2.500.000, comprensiva del daño ocasionado por los demandados.
Esta resolución de la Cámara Civil y Comercial Federal reafirma que la mera infracción de una marca registrada no basta para justificar un reclamo indemnizatorio, sino que se requiere probar un daño particular como presupuesto de responsabilidad.