El 27 de junio del 2024 finalmente culminó en la Cámara de Diputados, el proceso de sanción de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (en adelante, la “Ley“), con la reiteración de los títulos dedicados específicamente al Impuesto sobre los Bienes Personales, y al Impuesto a las Ganancias. Dichos títulos habían sido objeto de controversia en el Senado, donde fueron eliminados del proyecto de ley, por lo cual debió ser devuelto a la Cámara de origen para volver a recibir tratamiento, ratificando su eliminación o reiterando su aprobación tal cual fuera originalmente propuesto.
A continuación, se resumen los aspectos principales de la Ley finalmente sancionada, en relación a: (i) la reinstalación del régimen de IIGG; y (ii) las modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Impuesto a las Ganancias
Los cambios principales al Impuesto a las Ganancias sobre el régimen actual, denominado “Impuesto Cedular”, versan sobre la aplicación del tributo a conceptos salariales. Entre las reformas se encuentran modificaciones a las tablas de montos tributables, un régimen de actualización de las tablas por inflación, y deducciones nuevas.
La Ley restablece el esquema previo y en atención a ello elimina como mínimo imponible a los 15 salarios mínimos vitales y móviles y dispone que los nuevos montos mínimo no imponible para los empleados en relación de dependencia, incluyendo a aquellos asalariados con sueldos brutos será de $ 1.800.000, en caso de trabajadores solteros, y $ 2.360.000, en caso de casados con dos hijos menores a 18 años de edad.
Estos montos, serán actualizados en septiembre de 2024, contemplando las tasas de inflación que reporte el INDEC para los tres meses previos. Esto presenta una diferencia con el régimen actual, que, en lugar de estar atado a la inflación, vincula los aumentos con el Salario Mínimo Vital y Móvil publicado por el Gobierno.
Por último, cabe destacar que los montos se ajustarán semestralmente a partir del año 2025, para reflejar la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (i.e., IPC), proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (i.e., INDEC). Este ajuste se realizará en los meses de enero y julio de cada año.
La Ley dispone que las modificaciones introducidas no serán retroactivas al principio de este año, pese a comprender el mismo período fiscal. De esa forma, las nuevas escalas aplicaran únicamente desde la entrada vigencia.
i) Exenciones y Deducciones
Por un lado, la Ley introduce nuevas deducciones no previstas en el régimen actual, como gastos por cónyuge e hijos, alquileres y más. Los montos máximos deducibles de la ganancia imponible por las personas humanas no podrán ser superiores importes mencionados:
- Ganancia no imponible: $ 3.091.035
- Cónyuge: $ 2.911.135
- Hijo: $ 1.468.096
Sin embargo, también supone la eliminación de varias exenciones del impuesto, tales como viáticos y gastos por movilidad, además de eliminar las diferenciaciones que hacía la tributo previamente en cuanto a el valor de las horas extras, trabajo en fines de semana y feriados, así como bonos de productividad.
- Impuesto sobre los Bienes Personales
La Ley incluye cambios sustanciales a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, modificando las alícuotas aplicables para los períodos fiscales desde 2023 hasta 2027, y estableciendo un régimen especial de ingreso para adelantar el gravamen de futuros ejercicios.
i) Modificación de las alícuotas aplicables del Impuesto sobre los Bienes Personales
Se prevé la modificación gradual de la escala de reducciones progresivas en las alícuotas del impuesto para los ejercicios fiscales desde el año 2023 hasta el año 2027, reduciendo progresivamente la alícuota máxima del gravamen del 1,50% en el 2023 hasta una alícuota unificada del 0,25% para el año 2027.
Adicionalmente, aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendrán una reducción de 0,50% de la respectiva alícuota de dicho impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024, 2025.
Para calificar como contribuyente cumplidor el contribuyente (i) no deberá haber regularizado bienes bajo las reglas del Título II de esta ley y (ii) deberá haber presentado y cancelado antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
ii) Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales
La Ley introduce un nuevo régimen especial de ingreso del impuesto sobre los bienes personales (“REIBP”) de adhesión voluntaria e individual para personas físicas y sucesiones indivisas que fueran residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023. El régimen alcanza también a los residentes del exterior que, al 31 de diciembre de 2023 no son considerados residentes fiscales a los efectos del impuesto sobre los bienes personales, pero hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.
Los sujetos alcanzados podrán adherirse al régimen hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo Nacional podrá extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. Aquellos que opten por adherir al régimen de regularización de activos podrán ejercer la opción de adherir al régimen especial de ingreso del impuesto sobre bienes personales hasta el momento de la presentación de la declaración jurada del régimen de regularización de activos (30 de noviembre 2024, 31 de enero o 30 de abril del 2025, según el caso).
iii) Base Imponible
- Para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina, el impuesto considerará los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 inclusive, con todas las normas vigentes en ese momento para su valuación, considerando exenciones, deducciones y mínimos no imponibles. El importe resultante será multiplicado por cinco y constituirá la base imponible del impuesto a ingresar en el régimen.
- Para el caso de contribuyentes que hayan exteriorizado activos bajo el régimen de regularización de activos, la base imponible se determinará tomando la totalidad de los bienes regularizados en las 3 etapas, valuados de acuerdo al Régimen de Regularización, por lo que el valor se determina en dólares y luego se convierte a pesos según tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha de presentación de las respectivas declaraciones juradas del régimen de regularización. El importe resultante será multiplicado por cuatro.
iv) Alícuota aplicable e ingreso del impuesto
En caso de que los sujetos alcanzados opten por adherirse al REIBP, se ingresará el Impuesto sobre los Bienes Personales aplicando una alícuota:
- Del 0,45% sobre la base imponible determinada cuando se trate de personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país.
- Del 0,50% sobre la base imponible determinada cuando se trate de aquellos contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el régimen de regularización de activos.
El ingreso del impuesto consistiría en un pago inicial del 75% del total del impuesto determinado conforme las disposiciones del régimen siguiendo la fecha, método y demás requisitos que se establezcan en la reglamentación La reglamentación establecerá el mecanismo para la presentación de la declaración jurada correspondiente. Cuando no se abone importe alguno en concepto del pago inicial del régimen dentro del plazo legal establecido, ello privará al contribuyente en forma total de los beneficios del presente régimen.
Si luego de la presentación de la declaración jurada del Régimen, se advirtiera que el pago inicial resultó ser inferior al 75% del pago total, el contribuyente podrá optar entre:
- Mantenerse dentro del régimen, abonando el saldo pendiente de ingreso, incrementado en un 100%
- Renunciar a los beneficios del régimen, en cuyo caso el contribuyente podrá aplicar el monto ya abonado como crédito de impuestos compensable contra cualquier otro tributo cuya recaudación este a cargo de la AFIP.
v) Beneficios
Aquellos contribuyentes que adhieran al régimen y cumplan con sus condiciones gozarán de los siguientes beneficios:
- Exclusión del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro impuesto patrimonial por los períodos fiscales 2023 a 2027, alcanzando todos los aspectos del Impuesto sobre los Bienes Personales (es decir, anticipos, pagos a cuenta, presentaciones de declaraciones juradas, etc.).
- Gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de cualquier otro tributo nacional que se cree y que tenga por objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, prohibiendo expresamente un incremento en la carga fiscal por impuestos patrimoniales más allá de ciertos límites establecidos en el Proyecto.
- La estabilidad fiscal se determina según las normas del Impuesto a los Bienes Personales vigente al momento de adherir al régimen, con una alícuota de 0,45% hasta 2027 (de 0,50% para aquellos contribuyentes por los bienes que regularicen) y posteriormente de 0,25% hasta 2038.