Allende & Brea – Estudio Jurídico

IGJ avanza con un nuevo marco regulatorio para atraer inversiones y facilitar el comercio

La Inspección General de Justicia (“IGJ”) emitió una nueva resolución reformando su marco normativo general. Fue publicada en el Boletín Oficial el 16 de julio de 2024 como Resolución General IGJ N° 15/2024 (“Resolución”).

Si bien entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2024, la Resolución permite invocar la aplicación de aquellas disposiciones que se consideren de carácter más favorable para el solicitante.

De esta manera, la IGJ busca modernizar la normativa vigente, agilizando los trámites para las sociedades registradas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reduciendo la carga burocrática y favoreciendo, entre otras cosas, la inversión y el desarrollo económico.

Algunas de las novedades a destacar son:

Aportes de Capital en Activos Virtuales: La Resolución permite que las sociedades reciban aportes consistentes en activos virtuales, siempre que sean depositados en una plataforma o billetera virtual de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales debidamente registrado ante la Comisión Nacional de Valores, con domicilio en el país y sujeto a legislación nacional. La billetera deberá encontrarse a nombre de los administradores designados en el acto constitutivo o a nombre de la propia sociedad (en caso de ya encontrarse constituida), entre otros requisitos.

Control de Pluralidad Sustancial: Se suprime en su totalidad el control de pluralidad sustancial de socios, limitando así posibles extralimitaciones en las facultades de control ejercidas por IGJ.

Simplificación del Régimen de Aportes Irrevocables: Se amplía y simplifica el régimen de admisión y contabilización de aportes irrevocables a cuenta de una futura suscripción de acciones.

Eliminación del Régimen Informativo Anual (RIA) para Sociedades Extranjeras: Se elimina el Régimen Informativo Anual para sociedades constituidas en el extranjero (Arts. 118 y 123, Ley 19.550).

Actos Aislados para Sociedades Extranjeras: Se elimina el Registro de Actos Aislados para sociedades constituidas en el extranjero.

Eliminación de la Obligación de Acreditar Activos en el Extranjero: Para las sociedades constituidas en el extranjero, que pretendan su registración ante IGJ como sucursales o para participar en sociedades locales, se elimina la necesidad de acreditar activos en el extranjero y el deber de informar su composición accionaria.

Asociaciones Civiles y Fundaciones: Permite a las asociaciones civiles y fundaciones, mediante el voto afirmativo de sus asociados o miembros del consejo de administración (i) la transformación en alguno de los tipos societarios previstos en la Ley 19.550, y (ii) la posibilidad de comprar acciones para participar en el capital de sociedades anónimas.

Flexibilización y Modernización de Medios Mecánicos, Magnéticos u otros: Se flexibilizan los Regímenes Informativos y se permite la adopción de nuevas tecnologías como soporte contable.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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