Allende & Brea – Estudio Jurídico

La Inspección General de Justicia estableció cupos de género en los órganos de administración y fiscalización de ciertas personas jurídicas

Mediante la Resolución General 34/2020, publicada en el Boletín Oficial el día 5 de agosto de 2020, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”), estableció la obligación de cumplir con cupos femeninos en los órganos de administración y fiscalización de ciertas personas jurídicas.

Personas Jurídicas alcanzadas

  1. Las asociaciones civiles;
  2. Las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario;
  3. Las siguientes sociedades anónimas comprendidas en el régimen de fiscalización permanente (art. 299 de la Ley General de Sociedades (la “LGS”): (i) sociedades economía mixta o con participación estatal mayoritaria; (ii) sociedades que realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros; (iii) sociedades que exploten concesiones o servicios públicos; y (iv) sociedades que controlen o estén controladas por sociedades bajo fiscalización permanente incluidas en este régimen.
  4. Las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva; y
  5. Las sociedades del estado.

Las figuras societarias más comúnmente utilizadas han quedado excluidas de la norma y por tanto no tendrán que cumplir con el cupo de género (ie. las sociedades de responsabilidad limitada –SRL-, las sociedades anónimas –SA- no sujetas a fiscalización permanente, o aquellas que están bajo supervisión permanente en virtud de capital social o porque hagan oferta pública (por estar estas sujetas a contralor de la CNV), las sociedades anónimas unipersonales -SAU, y las sociedades por acciones simplificadas- SAS).

Oportunidad de cumplimiento

  1. Todas las personas jurídicas alcanzadas que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma deberán cumplir con los cupos impuestos;
  2. Todas las personas jurídicas alcanzadas existentes al momento de la entrada en vigencia, deberán cumplir con el cupo a partir de la primera designación de autoridades que realicen (es decir que, si se solicita la inscripción de una designación resuelta previamente, no sería exigible el cumplimiento de los cupos).

Régimen de cupos

Como consecuencia de la resolución bajo análisis, las personas jurídicas alcanzadas deberán cumplir con los siguientes cupos en sus órganos de administración y fiscalización:

  1. Si el órgano fuera plural, de cantidad de miembros par, deberá respetarse una proporción de 50% de miembros masculinos, y 50% de miembros femeninos;
  2. Si el órgano fuera plural, de cantidad de miembros impar, al menos 1/3 de los cargos deberán ser ocupados por mujeres.

La IGJ ha optado por dejar abierta la posibilidad de otorgar excepciones parciales, totales transitorias o definitivas ante pedidos expresos, pero no ha establecido pautas al respecto.

Política de Genero – Inclusión en la Memoria

Las memorias de todas las personas jurídicas domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es decir, no solo las alcanzadas por el régimen de cupos, deberán contener una descripción de la política de género y las medidas tomadas en relación a ello.

Sanciones

En caso de personas jurídicas que incumplan lo dispuesto en la resolución, además de que probablemente se impida la registración de su órgano de administración -o la constitución de la persona jurídica si no es ya existente-, la IGJ pondrá en conocimiento al Instituto Nacional contra las violaciones, la Xenofobia y el Racismo (el “INADI”) y al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación para que intervengan en cada caso.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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