Allende & Brea – Estudio Jurídico

La Inspección General de Justicia simplificó los requisitos para las sociedades extranjeras

La Inspección General de Justicia (“IGJ”) simplificó, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ciertos requisitos para la inscripción y mantenimiento de sociedades extranjeras.

La Resolución General IGJ N° 10/2024, con entrada en vigencia a partir del 28 de marzo de 2024, derogó la Resolución General IGJ N° 8/2021. En virtud de ello:

  1. Podrán inscribirse más de una sociedad extranjera vehículo por grupo;
  2. Podrán inscribirse sociedades extranjeras que resulten de una cadena de control de sucesivas sociedades unipersonales;
  3. Aquellas sociedades extranjeras que posean un solo accionista podrán ser accionistas de Sociedades Anónimas Unipersonales argentinas;
  4. Las sociedades extranjeras registradas en cualquier jurisdicción de la República Argentina, en los términos de la Ley General de Sociedades, podrán mantener participaciones en sociedades locales inscriptas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
  5. Podrán inscribirse sociedades extranjeras sin la necesidad de presentar un plan de inversión respecto a las participaciones que se pretenden adquirir en sociedades de Argentina.

Adicionalmente, otros cambios relevantes a destacar son:

  • Las sociedades extranjeras que pertenezcan a grupos que satisfagan los criterios de notoriedad y conocimiento público podrán acreditar su actividad económicamente significativa fuera de la República Argentina con certificaciones contables consolidadas del grupo;
  • Las sociedades extranjeras provenientes de jurisdicciones consideradas no cooperadoras o de baja o nula tributación, serán analizadas -a los fines de su registración- con un criterio más restrictivo por parte de la IGJ, quien podrá requerir documentación adicional vinculada a la actividad de la sociedad extranjera;
  • Las sociedades extranjeras “off shore” o provenientes de jurisdicciones con dicho carácter no podrán inscribirse en IGJ; y
  • No serán inscribibles los actos registrales de sociedades locales cuando las resoluciones pertinentes fueran adoptadas por accionistas extranjeros que no se encuentren inscriptos de conformidad con la Ley General de Sociedades, siempre que su voto haya sido determinante para la toma de decisión en cuestión.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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