La Inspección General de Justicia publicó un nuevo marco normativo general, dentro del cual, entre otras cosas, permite la transformación de las fundaciones y asociaciones civiles en sociedades de la Ley General de Sociedades. También, la nueva norma permite que las fundaciones y asociaciones civiles puedan comprar títulos en cualquier tipo de sociedad anónima. De esta manera, la IGJ reglamenta la reforma realizada por el DNU 70/2023 al artículo 77, inciso 1 de la Ley General de Sociedades. Esta nueva normativa fue publicada el 16 de julio de 2024 mediante Resolución General N° 15/2024.
La Resolución en su considerando 32 plantea que, en virtud de lo dispuesto en el DNU, “(…) debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas (…)”.
La novedad principal de la Resolución radica en permitir (i) la transformación de las fundaciones y asociaciones civiles a sociedades de la Ley General de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, inciso 1 de dicha ley, y (ii) la compra de acciones y participación en el capital social de sociedades anónimas por parte de fundaciones y asociaciones civiles, mediante el voto afirmativo de 2/3 de los asociados o miembros del consejo de administración.
No obstante, cabe recordar que, por el momento, el estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) establece que se considerarán “clubes” únicamente a aquellas entidades que sean asociaciones civiles con personería jurídica, conforme con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
En síntesis, conforme se desprende del DNU y de la Resolución, el nuevo marco normativo no obliga a los clubes de fútbol a transformarse. En cambio, les ofrece libertad para adoptar una nueva estructura organizativa, si es que así lo decidieran sus socios por mayoría.