Allende & Brea – Estudio Jurídico

Juez de garantías dictamina que el uso de IA para crear pornografía infantil es delito

El 19 de mayo de 2025, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zarate – Campana, confirmó el fallo de primera instancia en la causa “P., D. O. s/publicación y reproducción de imágenes pornográficas”, y ordenó la remisión de la causa a juicio.

En este sentido, la Cámara entendió que la publicación y distribución de representaciones de menores de dieciocho años de edad dedicados a actividades sexuales se encuentran alcanzadas por el artículo 128 del Código Penal, tanto cuando en el caso de representaciones reales, como aquellas creadas con inteligencia artificial.

En su análisis, la Cámara trató el alcance del art.128 del Código Penal, con especial atención a la evolución de las herramientas de inteligencia artificial capaces de generar imágenes realistas, fomentando la industria de la pornografía infantil.

Como marco normativo, la Cámara citó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849), el Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía (Ley 25.763), el Convenio sobre el Ciberdelito de Budapest (Ley 27.411). Señaló que estos instrumentos internacionales inspiraron la última reforma del art.128 del Código Penal, con el objetivo de adecuar a la normativa local a los estándares internacionales en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes frente a toda forma de explotación sexual.

Asimismo, al Cámara destacó que la expresión “toda representación”, utilizada en el tipo penal del artículo 128, comprende tanto imágenes reales como simuladas de menores de edad con contenido sexual, sin importar si han sido creadas mediante inteligencia artificial u otros medios tecnológicos.

Por otro lado, la Cámara advirtió que excluir de la tutela penal las imágenes o representaciones sexuales de menores generadas o modificadas mediante nuevas tecnologías implicaría una peligrosa normalización de la pedofilia y, en consecuencia, pondría en riesgo la libertad e integridad de las infancias.

En suma, esta decisión reafirma la interpretación de que la publicación y distribución de representaciones sexuales de menores de edad, reales o creadas mediante el uso de inteligencia artificial, podrían quedar comprendidas dentro de los alcances del artículo 128 del Código Penal.

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