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Argentina: Media Sanción al Proyecto de Reforma Laboral

En Febrero de 2026, el Senado Argentino dio media sanción a un proyecto de ley que incluye numerosas reformas a la ley laboral. El proyecto de ley fue remitido a la Cámara de Diputados para su aprobación final.

El proyecto incluye, entre otras cuestiones:

1) Vacaciones Flexibles. Empleados y empleadores podrán acordar fraccionar las vacaciones en períodos no menores a una semana, que podrán ser gozadas en cualquier momento del año calendario. Ello modifica la ley actual, que establece que las vacaciones no pueden ser fraccionadas y solamente se deben otorgar entre Octubre y Mayo de cada año.

2) Cambios en el Cálculo de la Indemnización por Despido. Los pagos que no revisten carácter mensual (aguinaldo y vacaciones, entre otros) son expresamente excluidos del cálculo de la indemnización por despido. En el caso de salarios variables, será considerado el salario promedio de los últimos seis meses solamente. Únicamente aquellos pagos devengados como mínimo seis meses en el último año podrán ser incluidos en el cálculo.

3) Ampliación de Beneficios Sociales de Carácter No Remunerativo. Los servicios de comedor, los planes médicos, los gastos de automóvil, telefonía celular e internet, entre otros, no integran la remuneración del trabajador. En consecuencia, no deben ser considerados a los fines del cálculo de aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones, etc.

4) Salario en Moneda Extranjera. Se autoriza expresamente el pago de salario en moneda extranjera.

5) Mayor Flexibilidad para Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial. Empleados y empleadores podrán acordar un contrato de trabajo a tiempo parcial sin ningún mínimo de horas, eliminando así el límite actual que establece que los contratos a tiempo parcial deben pactarse por una jornada inferior a las dos terceras partes de la jornada habitual.

6) Limitaciones a la Extensión de la Responsabilidad Solidaria por Grupo Económico. Las empresas vinculadas pertenecientes a un mismo grupo económico serán solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas.

7) Limitaciones a la Extensión de la Responsabilidad Solidaria por Subcontratación. Se excluye la solidaridad si la empresa que subcontrata verifica el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del subcontratista. Se excluye expresamente la responsabilidad solidaria en casos de subcontratación de actividades accesorias o coadyuvantes.

8) Cambios en la Indemnización en Contratos a Plazo Fijo. Se elimina la indemnización por daños y perjuicios en el supuesto de desvinculación antes del vencimiento del plazo para los empleados contratados bajo un contrato a plazo fijo. Ello modifica la ley actual, que establece que en ese supuesto los empleados tienen derecho a una indemnización por daños y perjuicios equivalente a la totalidad de los salarios mensuales hasta la finalización del plazo de vigencia del contrato.

9) Fondo de Asistencia Laboral. Los empleadores deberán contribuir a un fondo de asistencia laboral por un monto entre el 1% y el 2,5% de los salarios de cada empleado. Dicho fondo no sustituye ni reemplaza a las indemnizaciones por despido, pero podrá ser utilizado a los fines de cubrir total o parcialmente el costo de dichas indemnizaciones.

10) Prestadores Independientes de Plataformas Tecnológicas no son Considerados empleados. Las personas que presten Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto a través de Plataformas Tecnológicas no les serán aplicables las leyes laborales. La empresa debe proveer una capacitación y las partes deben acordar una cobertura por accidentes.

11) Límites al Derecho de Huelga. Los sindicatos deben cumplir con un nuevo procedimiento de conciliación y notificación en forma previa a cualquier acción. Para ciertas actividades consideradas esenciales o de importancia trascendental, se debe garantizar la prestación de un servicio mínimo del 75% o 50%.

12) Derogación de la Ley de Teletrabajo. La derogación de dicha ley implicará el cese de la obligación de compensar a los empleados los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios, entre otras obligaciones a cargo del empleador que quedarán sin efecto.

13) Eliminación del Preaviso Durante el Período de Prueba. Se elimina la obligación del empleador de otorgar un preaviso de 15 días para la desvinculación de empleados durante el período de prueba.

14) Reducción de la Licencia Paga por Accidentes y Enfermedades Inculpables. En caso de accidente o enfermedad inculpable, el empleado tiene derecho a percibir el 50% o 75% de su remuneración (dependiendo de si la imposibilidad de trabajar obedeció o no a una actividad voluntaria del trabajador que implicara algún riesgo en la salud). Se reducen los plazos de licencia a 3 o 6 meses (dependiendo de si el empleado tiene o no personas legalmente a su cargo).

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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