Allende & Brea – Estudio Jurídico

Acuerdos nacionales – plataforma “ARCORD.AR”

El 16 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Decisión Administrativa N° 812 por medio de la cual el Jefe de Gabinete faculta a la Oficina Nacional de Contrataciones (“ONC”) a realizar compulsas que podrían dar lugar a la  celebración de acuerdos nacionales con proveedores de bienes y servicios con el objeto exclusivo de atender a las necesidades generadas en función de la emergencia sanitaria decretada por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20 en virtud de la pandemia COVID-19.

La gestión de estos acuerdos se realizará a través de la plataforma “Acord.Ar”, administrada por la ONC, quien tendrá a su cargo además el dictado de normas aclaratorias y complementarias. Por su parte, las compulsas de dichos acuerdos se realizaran a través de la plataforma “Compr.Ar” pudiendo participar no sólo aquellos proveedores invitados sino también cualquier proveedor que no hubiere sido efectivamente invitado por la autoridad.

  • Principales pautas previstas en la norma

Los bienes y servicios respecto de los cuales se celebrarán los acuerdos nacionales serán determinados por la ONC, de oficio o a requerimiento por parte de las potenciales jurisdicciones o entidades contratantes; y dichos acuerdos estarán destinados a procurar el suministro directo de bienes y servicios a los organismos del sector público nacional que determine el Jefe de Gabinete, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de que adhieran a este sistema.

La compulsa será llevada adelante por la ONC, quien será la encargada de suscribir y poner a disposición los acuerdos con los proveedores, pudiendo ser luego estos adjudicados por los organismos del sector público nacional, las provincias o a Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de adhesión.

La existencia de una compulsa llevada a cabo por la ONC para atender la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20 o de un “Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19” vigente, no impide que las jurisdicciones o entidades contratantes habilitadas a adherir lleven a cabo sus propios procedimientos de selección para la adquisición de los bienes o servicios comprendidos dentro del objeto de contratación de aquella compulsa o acuerdo.

En cuanto a los proveedores, estos tendrán la obligación de proveer los bienes y servicios contratados, con el alcance establecido en los acuerdos, tanto a las jurisdicciones y entidades nacionales, como a las provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de adhesión. Los acuerdos no incluirán la logística en que deba incurrirse por parte de los contratantes, entre el lugar indicado por el proveedor y el lugar donde los bienes deban ser entregados.

Además, resulta importante resaltar que aquellos proveedores que participen en acuerdos nacionales estarán igualmente facultados para ofrecer los bienes y servicios alcanzados por aquellos acuerdos, por fuera de aquel y en otros procedimientos de selección de contratistas del Estado.

Finalmente se prevé que los proveedores que formen parte de un acuerdo nacional suscripto con la ONC solo adquieren el derecho a ofrecer sus bienes y servicios a través de aquel, por lo que la no emisión de adjudicaciones u órdenes de compra a su favor, no generará responsabilidad alguna para el sector público nacional, ni para otros organismos contratantes, ni dará lugar a reclamo de ningún derecho o indemnización alguna para el celebrante del acuerdo.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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