El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 242/2026, publicado el 13 de abril de 2026 en el Boletín Oficial, mediante el cual se reglamenta el régimen de incentivo para medianas inversiones (RIMI) previsto en la Ley N° 27.802.
La norma establece el marco operativo del régimen y precisa su alcance temporal, los sujetos comprendidos, las inversiones y obras incluidas, las exclusiones aplicables y el momento a partir del cual podrán usufructuarse los beneficios fiscales. A su vez, prevé que las inversiones alcanzadas podrán realizarse dentro del plazo de dos años.
En ese sentido, se dispone que podrán acceder al RIMI los sujetos alcanzados por la Ley de Impuesto a las Ganancias que acrediten su condición de micro, pequeña o mediana empresa, hasta Mediana Tramo 2, al inicio del ejercicio fiscal en que efectivicen la primera inversión productiva. También se contempla a determinadas entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA que cumplan con los parámetros previstos.
Asimismo, se delimitan las inversiones productivas comprendidas en el régimen, incluyendo bienes muebles amortizables nuevos, ciertas obras afectadas a la actividad del beneficiario, sistemas y equipos de riego, mallas antigranizo, bienes semovientes amortizables y bienes de alta eficiencia energética. A su vez, se excluyen expresamente las inversiones en bienes financieros o de portfolio.
Por último, se prevé el dictado de normas complementarias, aclaratorias y operativas por parte de ARCA, en forma conjunta con las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Energía, dentro de los treinta días corridos desde la publicación del decreto.

