Allende & Brea – Estudio Jurídico

Aprueban la Prestación Básica Universal Obligatoria para los Servicios TIC

El 21 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 1467/2020 (en adelante, la “Resolución”) dictada por el Ente Nacional de Comunicaciones (en adelante “ENACOM”), por la cual se aprobó, en sus Anexos I, II, III y IV, la Prestación Básica Universal Obligatoria (en adelante “PBU”) para el Servicio Básico Telefónico, los Servicios de Comunicaciones Móviles, el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet y los Servicios de Televisión Paga por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico o satelital.

De conformidad con la situación de emergencia que atraviesa la República, el objetivo de la nueva Prestación Básica Universal Obligatoria es garantizar un piso elemental de servicio, es decir, mantener aquellas prestaciones indispensables, asegurando los niveles de inversión y el desarrollo de la competencia.

Prestadores obligados

A partir del 1 de enero del 2021, los siguientes Prestadores de Servicios TIC deberán incluir en sus ofertas las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias:

  1. Aquellas licenciatarias del Servicio Básico Telefónico que obtuvieron sus licencias de conformidad con el Decreto N° 62 del 5 de enero del 1990.
  2. Los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles encontrándose comprendidos entre ellos los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), de Comunicaciones Personales (PCS), de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y su evolución tecnológica, como así también los Operadores Móviles Virtuales.
  3. Los Prestadores de Servicios de Valor Agregado a Internet.
  4. Los Prestadores de Servicio de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o vínculo satelital.

Los licenciatarios con registro de Servicio de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico, junto con los licenciatarios de Televisión por suscripción satelital, deberán garantizar como PBU, aquellas señales que comprendan al plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020, o un plan con similares prestaciones y características autorizado previamente por la ENACOM, conforme el Anexo IV[1] de la Resolución.
Los prestadores de los servicios TIC previamente mencionados, que revistan una posición dominante en un área de cobertura determinada, deberán seguir la pauta indicada en el punto B) del Anexo IV para aplicar los descuentos establecidos en aquél Anexo.

Procedimiento

Los prestadores obligados deberán brindar la información sobre el precio para las PBU y las disposiciones de la Resolución, a los usuarios por medio de las facturas de los servicios, las páginas web institucionales y todas las redes sociales y canales a través de los cuales mantengan comunicación con sus clientes y/o publiciten sus servicios.

Asimismo, los Prestadores obligados deberán implementar un sistema sencillo por medio de sus canales de atención para que los usuarios puedan optar por obtener las PBU. La adhesión se instrumentará mediante declaración jurada donde se manifieste que quien suscribe se encuentra dentro de los sujetos alcanzados.

Los Prestadores Obligados deberán ejecutar las instalaciones y/o habilitaciones para los servicios solicitados por los usuarios previamente individualizados, dentro de su área de cobertura, en un plazo que no podrá exceder el Tiempo Comprometido de Instalación (TCI) máximo dispuesto por el Reglamento de Calidad de los Servicios de TIC[2], a partir de la recepción de la solicitud del servicio. En caso de presentarse cuestiones técnicas u operativas que dificulte el cumplimiento del plazo por parte de los Prestadores Obligados, éstos deberán notificar fehacientemente de aquello al usuario solicitante y al ENACOM dentro de las 72 horas de recibida la petición, con expresa indicación de las causas del impedimento, junto con la estrategia de contingencia y el plazo en el que se estará en condiciones de instalar y/o habilitar el servicio. En ningún caso aquel plazo podrá exceder lo dispuesto en el Reglamento de Calidad de los Servicios de TIC.

Es importante destacar la obligación de los Prestadores Obligados de instalar y/o habilitar el servicio sin perjuicio de considerar que el usuario solicitante no se encuentra alcanzado por la Prestación Básica Universal y Obligatoria en los términos del art. 12 de la Resolución. No obstante, los Prestadores Obligados podrán informar a la ENACOM – Dirección Nacional de Atención a Usuarios y Delegaciones sobre aquellos usuarios solicitantes que no se encuentren alcanzados por la PBU, con expresos motivos. La Dirección actuante deberá resolver esta presentación en un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos. De haber transcurrido el plazo sin respuestas por parte del ente, se considerará que el usuario solicitante se encuentra efectivamente alcanzado por la PBU y el licenciatario TIC deberá continuar con la prestación del servicio.

En el caso de que la Dirección a cargo hiciere lugar al reclamo, el Prestador Obligado podrá dar de baja de forma inmediata el servicio. Asimismo, deberá emitir el correspondiente estado de deuda a cargo del usuario solicitante no alcanzado por la Prestación Básica Universal y Obligatoria.

Es prerrogativa de los Prestadores Obligados efectuar descuentos, promociones o brindar mejores condiciones por debajo de los precios que componen las prestaciones que integran los Anexos I, II, III y IV de la Resolución. Los usuarios no tendrán obligación de permanencia, de modo de poder acceder a lo que sea más beneficioso.

Los licenciatarios obligados podrán solicitar la actualización de los precios de las prestaciones aprobados por la presente Resolución de manera cuatrimestral. Se tomará como referencia las variables de ajuste aplicadas a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), siempre y cuando hayan cumplido con el registro y presentación de la información obligada, tal como se mencionará a continuación, según corresponda. La actualización solicitada será evaluada junto con otros parámetros que la ENACOM considere en el marco de sus competencias.

Usuarios alcanzados

De conformidad con el art. 12 de la Resolución, los usuarios que podrán solicitar su adhesión son:

  1. Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, de la Asignación por Embarazo, como también sus hijos de entre 16 a 18 años, como también miembros de su grupo familiar.
  2. Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresas mensuales brutos no superiores a dos salarios mínimos vitales y móviles, como también sus hijos de entre 16 a 18 años.
  3. Jubilados, pensionados, y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vitales y móviles, como también sus hijos de entre 16 a 18 años.
  4. Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría con ingresos anuales mensualizados no superior a dos salarios mínimos vitales y móviles, como también sus hijos de entre 16 a 18 años.
  5. Usuarios que perciban seguro de desempleo como también sus hijos de entre 16 a 18 años.
  6. Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.
  7. Personas desocupadas o que se desempeñen en la economía informal, como también sus hijos de entre 16 a 18 años.
  8. Beneficiarios de programas sociales, como también sus hijos de entre 16 a 18 años.
  9. Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados bajo lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
  10. Asociaciones de Bomberos Voluntarios alcanzadas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de aquella norma.
  11. Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218[3].

Obligación de informar

Los prestadores de servicios TIC deberán informar al ENACOM, a través de la Plataforma Web[4] sus precios, planes y promociones vigentes, incluyendo la Prestación Básica Universal y Obligatoria. Deberán identificarla con la denominación específica y las siglas PBU, en el formulario de planes correspondiente al servicio declarado.

Aquellos licenciatarios de TIC con registro del servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y los licenciatarios de comunicación audiovisual de Televisión por suscripción mediante vínculo satelital, deberán ingresar la información vinculada a la Prestación Básica Universal y Obligatoria a través del módulo “Precios y Planes” de la Plataforma Web. Deberán identificarla con la denominación específica y las siglas PBU-TP, según corresponda, y detallando las condiciones del servicio en el campo “Observaciones del formulario de planes”.

Además, los Prestadores Obligados a brindar las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias deberán informar mensualmente y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes a la ENACOM, a través de la Plataforma Web, la cantidad de beneficiarios que accedieron a las PBU. Es de suma importancia destacar que el primer vencimiento de la carga de la cantidad de usuarios que accedieron a la PBU será dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de marzo de 2021.

Únicamente los licenciatarios con registro de Servicio de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y los licenciatarios de Comunicación Audiovisual de Televisión por suscripción mediante vínculo satelital (DTH) deberán, además de informar lo previamente mencionado, consignar, mensualmente y dentro de los cinco días hábiles de cada mes, en los formularios pertinentes de la Plataforma Web del ente, las localidades y áreas de prestación de servicios. Deberán indicar la cantidad de abonados en cada una de ellas.

A continuación, copiamos el link en la publicación en el Boletín Oficial para acceder a la Resolución junto con sus cuatro Anexos:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/238916/20201221.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/238916/20201221

[2] De conformidad con la Resolución 580/2018 del ex Ministerio de Modernización, el Tiempo Comprometido de Instalación depende del tipo de acceso en consideración. En redes de accesos móviles el TCI será como máximo de UN (1) día corrido, cualquiera sea el Servicio. Por su parte, en redes de accesos fijos el TCI será como máximo de CINCO (5) días hábiles, cualquiera sea el Servicio. Cabe destacar que no se computarán las demoras atribuidas al Usuario Solicitante, debidamente documentadas para su verificación

[3] Tales como asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

[4] https://serviciosweb.enacom.gob.ar

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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