Allende & Brea – Estudio Jurídico

Creación de la Ventanilla Única Federal en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo

El 30 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 274/2021 (la “Resolución”) por medio de la cual se creó la “Ventanilla Única Federal” en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo dependiente de la Subsecretaría De Acciones para la Defensa de los Consumidores de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Ventanilla Única Federal

El principal objetivo de la Ventanilla Única Federal es facilitar la interposición y el tratamiento de los reclamos de los consumidores, en el marco de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, a través de una plataforma electrónica, con la finalidad de que la Autoridad Nacional, en su carácter de administrador del sistema, pueda analizar y derivar los reclamos a efectos de su tratamiento y eventual resolución.

El mencionado sistema digitalizado y gratuito les permite a los consumidores, sin tener que movilizarse, plantear su reclamo en la plataforma diseñada a tal fin y agregar todo otro dato o documentación adicional atinente a su reclamo, sin perjuicio de los demás canales de reclamos existentes.

Obligaciones para los proveedores de bienes y servicios

  • Constitución del domicilio en donde serán tenidas como fehacientes todas las notificaciones

La Resolución establece que -en caso de que no hubiesen constituido domicilio electrónico ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 616 de fecha 25 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo-, todo proveedor requerido, en virtud de un reclamo presentado ante la Ventanilla Única Federal, deberá constituir domicilio electrónico dentro de los 10 días hábiles de notificado.

Dicho domicilio tendrá carácter de domicilio constituido y en el serán consideradas válidas todas las notificaciones que se cursen en el marco de los procedimientos administrativos que lleven a cabo por la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley N° 24.240 y las Autoridades de Aplicación locales que adhieran a la Resolución.

  • Incorporación del enlace al formulario de denuncia de la Ventanilla Única Federal:

La Resolución obliga a los proveedores de bienes y servicios que posean páginas o aplicaciones web a incorporar un enlace que permita el ingreso desde la página correspondiente al formulario de denuncia de la Ventanilla Única Federal, el cual deberá ser redactado de la siguiente manera:

“Defensa de las y los Consumidores

Para reclamos

Ingrese aquí”

Deberán cumplir con dicha obligación en un plazo de 60 días corridos desde el 30/03/2021. Quienes no lo hicieran serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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