Allende & Brea – Estudio Jurídico

Creación del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable

El 25 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 556/2021 por medio del cual se creó el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable (“Ente”), como organismo descentralizado con autarquía administrativa, funcional y económico-financiera.

El Ente funcionará en el ámbito del Ministerio de Transporte, con capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

La creación del Ente buscaría federalizar la hidrovía Paraná-Paraguay y crear un nuevo organismo que sea el encargado de llevar adelante el proceso licitatorio nacional e internacional para la adjudicación de las obras de la vía navegable troncal.

Ámbito de actuación

El Ente ejercerá sus funciones con relación a los contratos de concesión de obra pública y otros que pudieran realizarse para el desarrollo de trabajos de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y balizamiento, de dragado y redragado, control hidrológico y/o de actividades complementarias a aquellos, sobre la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná -punto denominado Confluencia- hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior.

El ámbito de actuación podrá ser ampliado por el Poder Ejecutivo Nacional en un futuro.

Consejo directivo del Ente

El consejo directivo del Ente estará conformado por quince miembros: (i) un presidente, que será designado por el Presidente de la Nación; (ii) un vicepresidente y dos vocales propuestos por el Ministerio de Transporte de la Nación; (iii) un vicepresidente y un vocal propuesto por el Ministerio del Interior de la Nación; (iv) un vicepresidente y un vocal propuesto por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación; y (v) siete vocales propuestos por cada una de las provincias signatarias del Acuerdo Federal Hidrovía.

Principales facultades del Ente

El decreto prevé un listado detallado de las funciones del Ente. Entre ellas:

Contralor y fiscalización: controlar el cumplimiento del marco regulatorio y contractual aplicable, relativo a los contratos de concesión bajo el ámbito de su competencia.

Sancionatorias: iniciar procesos sumariales y posibilidad de aplicar medidas y sanciones administrativas por incumplimientos al marco regulatorio y contractual aplicable.

Confección de documentación licitatoria, tramitación y seguimiento de los procesos licitatorios relativos a concesiones y/o contratos de obra pública que se otorguen sobre las vías navegables sujetas a su jurisdicción, incluyendo aquellas previstas en el Decreto N° 949/20.

Tarifarias: aprobación y revisión de las tarifas y peajes que sean fijados debido a las concesiones otorgadas. También, recolectar por cuenta y orden del concesionario, las tarifas y peajes que sean fijados en razón de las concesiones otorgadas y sujetas a jurisdicción del Ente.

Auditoría e inspecciones: requerir información a instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones.

Registro de bienes de dominio públicos: confeccionar un registro de instalaciones y bienes de dominio público y privado del Estado Nacional.

Propuestas reglamentarias: elevar propuestas reglamentarias técnicas y operativas en el marco de la temática de su competencia.

Jurisdiccionales: la intervención previa del Ente será obligatoria en toda controversia que se suscite entre concesionarios sobre la vía navegable del ámbito de su competencia, por cuestiones vinculadas a los contratos. En las controversias que puedan suscitarse entre usuarios y concesionarios con motivo de la prestación del servicio, será facultativo para los usuarios someterse a la dicha jurisdicción previa.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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