Allende & Brea – Estudio Jurídico

Creación del Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFiRE)

[:es]El 31 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 283 de la Secretaría de Comercio Interior por medio de la cual se creó el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFiRE), en el ámbito de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Con esta medida la autoridad pretende prevenir engaños en la veracidad de la información que contienen los rótulos o etiquetas de determinados productos, y garantizar la transparencia y competencia leal entre los distintos bienes disponibles en las góndolas.

Al examinar los rótulos y etiquetas de los productos se busca evitar ventajas comerciales por incumplimientos al régimen normativo aplicable, e impedir la existencia de vacíos informativos y la inclusión de mensajes con expresiones ambiguas o incompletas que induzcan a una decisión de compra equivocada.

Productos alcanzados

La medida aplica a todos los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana, a ser comercializados en Argentina.

Tener en cuenta que esta medida se aplicará a los nuevos rótulos y etiquetas de productos pertenecientes a los rubros antes indicados que sean dados de alta para su comercialización en Argentina a partir de los 30 días corridos de entrada en vigencia de la Resolución; esto es, para los productos a dar de alta a partir del 30 de abril.

Obligaciones y prohibiciones

El fabricante/importador/distribuidor de los productos antes enunciados tendrá la obligación de someter los rótulos y etiquetas de dichos productos a un procedimiento de fiscalización por ante la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (“Subsecretaría”), con carácter previo a la comercialización en Argentina.

Asimismo, la Resolución prohíbe la utilización de rótulos o etiquetas en productos para su comercialización dentro de Argentina que contengan información de ofertas, promociones o descuentos cuyo cumplimiento el fabricante o importador no pueda garantizar o asegurar en su comercialización posterior, tanto mayorista como minorista.

Procedimiento de fiscalización y medidas a adoptar

El trámite deberá realizarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), debiendo acompañarse documentación sobre los rótulos y etiquetas, datos del importador/fabricante, composición de los producto y país de origen, información sobre sus componentes, materias primas, aditivos, métodos de elaboración y fraccionamiento o envasado, junto con sus propiedades y prescripciones para consumo.

La Resolución otorga un plazo de 10 días hábiles administrativos para que la Subsecretaría se expedida, desde que se hubiere presentado toda la documentación o subsanado cualquier defectos. En caso de no existir pronunciamiento expreso en dicho plazo, la Resolución establece que se presume la conformidad de la Subsecretaría.

En caso que la Subsecretaría advirtiera que el rótulo o etiqueta de un producto existente en Argentina, pueda configurar un perjuicio grave o irreparable en los derechos de los consumidores en su relación de consumo, podrá ordenar la colocación en el envase del producto de un sticker, calcomanía o cualquier otro medio apto para subsanar el incumplimiento advertido, hasta tanto se retire completamente del mercado el rótulo o etiqueta en infracción. Los gastos incurridos deberán ser asumidos por el proveedor o importador.

En caso de incumplimiento en las obligaciones previstas en la Resolución, se podrá aplicar las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y del Decreto 274/19 de Lealtad Comercial.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.[:]

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