Allende & Brea – Estudio Jurídico

Creación del “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica”

El 17 de marzo de 2021, el Ministerio de Desarrollo Productivo publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 237/2021 (la “Resolución”) por medio de la cual se creó el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (“SIPRE”) en la órbita de la Secretaría de Comercio Interior. Asimismo, el 19 de marzo de 2021, la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno dictó la Disposición Nº 4/2021 (la “Disposición”), por medio del cual aprobó el procedimiento para la presentación de la información en el SIPRE.

Lineamientos del SIPRE

El SIPRE es un sistema informativo para que determinadas empresas informen mensualmente (dentro de los 10 días corridos de cada mes calendario) los precios de sus productos, cantidades vendidas y stocks de bienes finales e intermedios, hasta tanto se mantenga la emergencia declarada por la Ley Nº 27.541.

Sujetos obligados:

1- todas las empresas de los “sectores de comercio y de la industria”, que durante 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a las sumas establecidas en la Resolución Nº 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa[1]:

a) Deberán informar precios vigentes y las cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios y asimismo, en su primera presentación, deberán informar los precios y las cantidades producidas y/o vendidas así como también el stock de todos sus productos durante enero y febrero de 2021.

b) También deberán informar los productos con destino industrial, de comercialización mayorista y minorista, según corresponda.

2- establecimientos que comercialicen al por menor o al por mayor – en ambos casos, con excepción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas-:

a) deberán informar sólo cantidades y stock.

3- La obligación de informar incluye también a los productores y distribuidores.

La Disposición específica que las siguientes actividades son las que componen a los sectores de comercio y de la industria alcanzados por la obligación de informar al SIPRE:

  • Preparación de frutas, hortalizas y legumbres;
  • Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal;
  • Elaboración de productos lácteos;
  • Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón;
  • Elaboración de productos alimenticios n.c.p.;
  • Elaboración de alimentos preparados para animales;
  • Elaboración de bebidas;
  • Fabricación de papel y de productos de papel;
  • Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.;
  • Fabricación de vidrio y productos de vidrio;
  • Industrias básicas de hierro y acero;
  • Fabricación de equipos y productos informáticos;
  • Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión;
  • Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos;
  • Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.;
  • Fabricación de muebles y colchones;
  • Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco;
  • Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal;
  • Venta al por menor en comercios no especializados;
  • Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados;
  • Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario;
  • Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento;
  • Fabricación de jabones y detergentes
  • Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador.

Definición de “ventas totales en el mercado interno”

La Resolución dispone que deberá entenderse por “ventas totales en el mercado interno”, al valor de las ventas realizadas con destino en el Territorio Nacional, excluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder.

Sanciones por incumplimiento

En caso de incumplimiento del deber de información, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley Nº 20.680[2] de Abastecimiento.

Procedimiento de carga

Los pasos para realizar la carga en el SIPRE son los siguientes:

1- Ingresar al sitio web: sipre.produccion.gob.ar, generar un usuario y contraseña.

2- Completar el formulario de pre-inscripción indicando los siguientes datos:

a. Cargar su N° C.U.I.T. el cual deberá estar adscripto dentro de las actividades comprendidas en la normativa.

b. Informar un correo electrónico para las comunicaciones.

c. Acreditar la personería y representación del presentante.

3- Una vez aprobada la pre-inscripción, deberá cargar el archivo con toda la documentación solicitada bajo declaración jurada. Para ello, la empresa contará con información respaldatoria para realizar el proceso de carga (archivo modelo de carga, ejemplo ficticio y maestros de clasificaciones requeridas).

4- Una vez completada exitosamente la carga de información, la empresa recibirá un correo electrónico confirmando que se procesó correctamente.

5- En caso de ser rechazada la carga, recibirá un correo informativo y deberá volver a enviarse el archivo con las correcciones pertinentes hasta recibir la aprobación.

Para consultas o dudas sobre el trámite y proceso de carga de la información, dirigirse a: soportesipre@producción.gob.ar.

La Resolución puede encontrarse en el siguiente link (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/241937/20210317; ) mientras que la Disposición puede encontrarse en el siguiente link (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/242080/20210319).

 

[1]

[2]

a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos diez millones ($ 10.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción;

b) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días. Durante la clausura, y por otro período igual, no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados;

c) Inhabilitación de hasta dos (2) años para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades públicas sujetas a la ley 21.526 de Entidades Financieras, y sus modificatorias;

d) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;

e) Inhabilitación especial de hasta cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública;

f) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado;

g) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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