Allende & Brea – Estudio Jurídico

Efectos de las disposiciones 1714/2020, 1923/2020 y 2205/2020 emitidas por la Dirección Nacional de Migraciones

En función de la emergencia sanitaria estipulada por el Decreto 260/2020 y normas complementarias, la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, dictó las disposiciones 1714/2020, 1923/2020 y 2205/2020, a los efectos de prorrogar de forma automática los vencimientos de los certificados de residencia precaria, residencias transitorias y residencias temporarias. 

La normativa dispone extender de forma automática la validez de los certificados de residencia precaria, residencias transitorias y residencias temporarias, cuyos vencimientos hayan operado luego del día 17 de Marzo del 2020 y hasta el día 17 de Junio inclusive, por el plazo de 30 días corridos.

La nueva reglamentación, entre otras cuestiones, prevé también la suspensión de los plazos administrativos para cumplir con intimaciones o citaciones por el periodo de tiempo indicado anteriormente.

Asimismo, las disposiciones establecieron la prórroga de la vigencia de las inscripciones en el Registro Nacional Único de Requirentes de la Dirección Nacional de Migraciones (RENURE), cuyos vencimientos hayan operado luego del día 30 de Abril,  por el plazo de 30 días.

Todos los turnos gestionados a través de la plataforma a distancia RADEX serán reprogramados por la Dirección Nacional de Migraciones una vez se normalice la atención al púbico en la Administración Pública Nacional.

Las fronteras del país se encuentran abiertas al solo efecto de repatriar a ciudadanos Argentinos y ciudadanos extranjeros residentes en Argentina, por intermedio de los pasos fronterizos específicamente habilitados para tal fin y los vuelos programados por Cancillería Argentina. Las aerolíneas solo están autorizadas a comercializar pasajes aéreos a partir del 1 de septiembre del año 2020.

Finalmente, les recordamos que en virtud de la disposición 1644/2020 emitida por la Dirección Nacional de Migraciones de Argentina el día 11 de Marzo del año 2020, se estableció la suspensión en forma transitoria de “la tramitación de autorizaciones de viaje electrónicas (AVE), solicitudes de admisión como ‘residente transitorio, temporario y permanente’ de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los siguientes países: República Popular China, Corea del Sur, Irán, Japón, Estados Unidos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados de la Unión Europea  y los países que conforman el espacio Schengen.  Esto significa también, que en caso de que los nacionales o personas provenientes de los países indicados anteriormente necesiten de visado para ingresar a Argentina como turistas, no podrán ingresar al país en dicha categoría. La disposición no especifica hasta cuando se encontrará vigente la suspensión de la tramitación de los visados respectivos.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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