Allende & Brea – Estudio Jurídico

El directorio del ente nacional de comunicaciones aprueba el nuevo reglamento general de servicio universal

El 3 de julio se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 721/2020 (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual el Ente Nacional de Comunicaciones sustituye el Reglamento General de Servicio Universal aprobado por la Resolución N° 2645/2016 y sus modificatorias. En la misma fecha de su publicación, la Resolución entró en vigencia.

  • INTRODUCCIÓN

El nuevo Reglamento General de Servicio Universal forma parte del Anexo I de la Resolución.

En el mismo, se establece que es competencia del Ente Nacional de Comunicaciones el dictado de los actos tanto de alcance individual o general, vinculados con la aclaración, interpretación y aplicación del nuevo Reglamento.

  • DEL FONDO FIDUCIARIO

 La Resolución hace referencia al Fondo Fiduciario del Servicio Universal (en adelante, “Fondo Fiduciario”), creado por la ley N° 27.078 “Argentina digital”. Los Aportes de Inversión, las donaciones, los legados y los recursos del artículo 91 de la Ley N° 27.078 serán administrados a través del Fondo Fiduciario por el Ente Nacional de Comunicaciones. Asimismo, dicho Fondo Fiduciario será implementado mediante la suscripción del Contrato de Fideicomiso.

  •  DE LOS APORTES DE INVERSIÓN

 En el Título II del Anexo I de la Resolución se hace mención a los Aportes de Inversión. Los mismos son definidos como aquellos aportes que deben realizar los licenciatarios de Servicios de TIC al Fondo Fiduciario. La obligación de realizar los Aportes de Inversión regirá desde la fecha en que se hubiera iniciado la efectiva prestación de los Servicios de TIC, o desde el otorgamiento de la licencia, lo que fuere anterior.

Por su parte, el artículo 4 del Anexo I de la Resolución establece que el porcentaje a abonar será el correspondiente al uno por ciento (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de Servicios de TIC y el neto de los impuestos y tasas que graven los Servicios de TIC.

Con respecto a la instrumentación del pago, los Aportes de Inversión se liquidarán y abonarán mensualmente sobre la base de declaraciones juradas mensuales, e información a ser preparada por los sujetos obligados al pago. El plazo para ingresar los Aportes de Inversión vencerá el día diez del mes subsiguiente al período liquidado. En el caso de recaer en un día inhábil, se trasladará al siguiente día hábil.

Los Aportes de Inversión deberán ser abonados en la cuenta recaudadora identificada por el Ente Nacional de Comunicaciones, por medio de transferencia electrónica librada desde una cuenta bancaria a nombre del Aportante. El impuesto a los créditos y débitos bancarios soportados podrá ser descontado en la liquidación del Aporte de Inversión correspondiente al mes inmediato posterior en que tal impuesto hubiera sido efectivamente soportado.

 Es importante destacar que la mora en el pago de los Aportes de Inversión se producirá de pleno derecho, por el mero vencimiento del plazo previsto para su pago, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial.

La tasa de interés moratorio a utilizar será establecida por  la Dirección General de Administración del Ente Nacional de Comunicaciones, en virtud de la delegación establecida en el artículo 2 de la Resolución.

Con respecto a las obligaciones de aporte que se encuentren pendientes de cumplimiento por los obligados respectivos a la fecha del presente, el artículo 10 del Anexo I de la Resolución establece que deberán ser cumplidas mediante el ingreso en la cuenta recaudadora fiduciaria, del importe correspondiente con más los intereses devengados desde producida la fecha de vencimiento en que debieron ser ingresados, conforme lo hubiere determinado la reglamentación anterior.

Los Aportantes deben considerar que la falta reiterada del pago del aporte podrá ser causal de caducidad de la licencia otorgada, en los términos del Artículo 14, Inciso c) de la Ley N° 27.078. 

El artículo 7 bis del Anexo I de la Resolución establece que el Ente Nacional de Comunicaciones podrá tener por cancelada parcialmente la obligación mensual de los Aportantes, hasta un treinta por ciento de los Aportes previstos en el artículo 4 que surja de la suma resultante de la rendición de Inversiones Computables[1] realizadas en Proyectos aprobados por el Ente Nacional de Comunicaciones. Aquellos Proyectos deben estar destinados a desarrollar infraestructura de conectividad que propicie el acceso al Servicio Universal.  

Por otra parte, las Inversiones No Computables[2] y las inversiones asociadas al cumplimiento de las obligaciones en el marco del otorgamiento de licencias, no serán consideradas al efecto del cálculo del monto de la rendición. 

Todos los ingresos devengados de la prestación de Servicios de TIC objeto de los Proyectos, se computarán a los efectos de calcular el Aporte establecido por el artículo 4 del Anexo I de la Resolución. 

Los Proyectos presentados por los Aportantes deberán circunscribirse a Programas aprobados previamente por el Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones. El artículo 7 ter del Anexo I de la Resolución establece los lineamientos que deberán cumplir los proyectos, entre los cuales se encuentra, por ejemplo, el promover soluciones para alcanzar los objetivos del Servicio Universal a través del desarrollo de infraestructura. 

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones es el órgano competente para decidir respecto al rechazo o aprobación de los Proyectos, previamente al inicio de su ejecución. 

Con respecto a la financiación de los proyectos, los mismos deberán ser financiados con fondos propios de los Aportantes y no generarán derechos o créditos distintos a los aprobados por las rendiciones referidas en el artículo 7 bis del Anexo I de la Resolución. 

A los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones resultantes del Proyecto adjudicado, el Aportante deberá constituir una Garantía de Cumplimiento por una suma equivalente al diez por ciento del monto total del Proyecto correspondiente.   

  • DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

  El artículo 11 del Anexo I de la Resolución establece que el Ente Nacional de Comunicaciones determinará el régimen de información aplicable a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título IV de la Ley Nacional N° 27.078, correspondientes al Servicio Universal y al Fondo Fiduciario, como en el nuevo reglamento.

A requerimiento del Ente Nacional de Comunicaciones los sujetos obligados al pago del Aporte de Inversión deberán proceder a la exhibición de instrumentos, comprobantes de los actos u operaciones que puedan constituir, constituyan o se refieran a hechos relacionados con la Base de ingresos sujeta a aportes o, con la determinación de su monto, y hayan sido consignados en las declaraciones juradas y la de los libros y sistemas de registración correspondientes. 

A tal efecto podrán disponerse inspecciones o las fiscalizaciones autorizadas por el Capítulo VII del Decreto N° 1185/90. Dicho Decreto al qu se hace referencia establece el procedimiento de fiscalización del cumplimiento de las condiciones de las licencias, autorizaciones o permisos por parte del Ente Nacional de Comunicaciones. 

Aquellas inspecciones o fiscalizaciones se dispondrán a los responsables del pago. 

Asimismo, el Ente Nacional de Comunicaciones podrá efectuar citaciones, requerir comunicaciones escritas, verbales, o la presentación de información y documentación, incluso aquella generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología dentro del plazo de la ley. 

  • DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

 El Ente Nacional de Comunicaciones será la Autoridad de Aplicación en materia sancionatoria, con facultades para impulsar, analizar y resolver el proceso sancionatorio.  

El artículo 13 del Anexo I de la Resolución establece que las obligaciones establecidas en el reglamento, incluyendo las omisiones, errores o falsedades en el cumplimiento del deber de información que establezca la reglamentación, estarán sujetas en el caso de incumplimiento a las sanciones previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 27.078, a saber:

  1. Apercibimiento.
  2. Multa.
  3. Suspensión de la comercialización.
  4. Clausura. 
  5. Inhabilitación.
  6. Comiso de equipos y materiales utilizados para la prestación de los servicios.
  7. Decomiso.
  8. Caducidad de la licencia, del registro o revocatoria de la autorización o del permiso.

 Respecto de las sanciones que se fijen por el incumplimiento del reglamento, será de aplicación lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 27.078, a los efectos de la reiteración de la infracción. Se la considerará como tal cuando se haya aplicado sanción en relación con la misma obligación dentro de los últimos veinticuatro meses.

Las infracciones al Reglamento General del Servicio Universal deberán ser notificadas, otorgando un plazo no menor a diez días hábiles para subsanar la situación. 

Con respecto a la declaración de caducidad de la licencia como sanción al incumplimiento del pago de los Aportes de Inversión, esta deberá ser precedida de una intimación, por un plazo no inferior a diez días hábiles y será suscrita por el Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones. 

El nuevo reglamento establece que el prestador obligado podrá ser sancionado con multas diarias, por cada día en que persista el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma.  

Por su parte, el artículo 18 del Anexo I de la Resolución establece que para los casos no previstos por la norma bajo estudio, será de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su reglamentación, el Decreto N° 1759/73, en tanto y en cuanto aquellas normas sean compatibles con las disposiciones del nuevo reglamento. 

  • DE LOS PROGRAMAS

 El artículo 19 del Anexo I de la Resolución establece que el Presidente del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas[3], para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer diferentes categorías.

Los programas del Servicio Universal podrán comprender el acceso y prestación de servicios de TIC a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica, entre otros. 

Con respecto a las facultades del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones, el artículo 20 del Anexo I de la Resolución establece las siguientes:

  1. Dictar las resoluciones pertinentes a los fines de decidir la aprobación de los Programas y Proyectos, la adjudicación de los Proyectos;
  2. Declarar desierto o fracasado el procedimiento en caso de corresponder;
  3. Dejar sin efecto un procedimiento; aplicar penalidades a los oferentes, adjudicatarios o co-contratantes;
  4. Rescindir un contrato; y aprobar las prórrogas, las disminuciones y las ampliaciones de los mismos. Cuando se trate de montos que no superen los previstos para los procedimientos de selección en los que la autoridad competente para su aprobación sea Director/a Nacional, Director/a General o funcionarios de nivel equivalente, el Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones podrá delegar la operatoria referida, según lo estime pertinente. 

Los Programas diseñados de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 19° del reglamento serán ejecutados a través de Proyectos[4], los que serán adjudicados a través de alguno de los siguientes mecanismos, según fuese propuesto por el Presidente del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones: 

  1. Ejecución directa a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, esto es, empresas y sociedades del Estado.
  2. Licitación o concurso, público o privado, nacional o internacional, de etapa única o múltiple.
  3. Ejecución directa por parte del Ente Nacional de Comunicaciones, en caso de circunstancias excepcionales y extraordinarias debidamente acreditadas y siempre que la venta de los bienes o servicios sólo pueda ser provista por determinada persona física o jurídica, o un grupo reducido de ellas, en razón del tipo de servicio o bienes que se contraten y en función del grupo humano y/o espacio geográfico que se pretenda atender.

 Los licenciatarios de Servicios de TIC podrán presentar Proyectos a consideración del Ente Nacional de Comunicaciones para su análisis y evaluación.

El artículo 21 establece que se otorgará prioridad para considerar elegibles en Programas con Fondos del Servicio Universal, a Proyectos a desarrollarse en aquellos municipios que hayan adoptado la normativa propuesta en el Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles elaborado por la Federación Argentina de Municipios y los Operadores de Comunicaciones Móviles del 20 de agosto de 2009 o contemplen normativa de similares características. Será el Ente Nacional de Comunicaciones quién aprobará el modelo de convenio a suscribir con el adjudicatario.  

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones determinará los mecanismos de auditoría financiera y técnica de los Proyectos que estime conveniente en función de la estructura y mecanismos de ejecución de los mismos.  

Asimismo, podrá requerir a través de una auditoría el estado patrimonial y el origen y aplicación de fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, el que será informado públicamente, debiendo el Fiduciario elaborar informes trimestrales y detallados y un balance anual, auditado por un estudio contable independiente de reconocida solvencia profesional. Los gastos que demande la ejecución de mecanismos de auditoría serán soportados con el Fondo Fiduciario del Servicio Universal. 

El Fondo Fiduciario del Servicio Universal, conforme dispone el Artículo 22 de la Ley N° 27.078, podrá integrarse con donaciones o legados. Si se tratare de sumas dinerarias, el Aportante deberá depositar los fondos en la cuenta recaudadora, remitir al fiduciario una nota identificando los fondos transferidos y cumplir con el resto de los requisitos que el Fiduciario estime razonablemente necesarios, a los fines del correcto registro. En el caso que el aporte no fuera en sumas dinerarias el Aportante deberá informar, además y en forma previa al Fiduciario, su intención de realizar la donación, legado o transmisión, a fin de que el Fiduciario notifique tal hecho a la Autoridad de Aplicación, para que se le indique la forma en que deberá proceder.

 

[1]Son las inversiones en infraestructura activa, entendiéndose por tal a la adquisición de equipamiento y/o software que permita la actualización de las plataformas de servicios y/o implementación de una red de conmutación de paquetes (Equipamiento de Conmutación, Servidores, Router, Gateway, Modem, OLT, Radioenlaces, etcétera), utilizando las interfaces necesarias que posibiliten el aprovechamiento del tendido de la red actual; y las inversiones en infraestructura pasiva, tales como, cables, postes, mástiles, torres auto-soportadas implantadas, antenas, equipamiento de energía, gabinetes de exterior, materiales de puesta a tierra, racks o bastidores, patcheras y todo otro recurso necesario para la puesta en servicio de la red que no corresponda a obras civiles. Se incluyen servicios de operaciones y mantenimiento de infraestructura, previa revisión y aprobación por las áreas competentes y  el mecanismo de auditoría correspondiente.

[2] Los bienes y servicios que no estuvieren incluidos en las infraestructuras activas, como tampoco en las infraestructuras pasivas. Estas inversiones No Computables deben resultar imputables a la implementación del Proyecto. Se excluyen los costos de operación y mantenimiento de infraestructura, salvo que se acrediten circunstancias extraordinarias que requieran el cómputo de dichos costos para que el Proyecto resulte técnica o económicamente viable.

[3] Son intervenciones técnicas, económicas y administrativas específicas dispuestas por la Autoridad de Aplicación para cumplir con un determinado objeto y finalidad del Servicio Universal, de conformidad con el diseño de la política de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

[4] Son unidades de ejecución de objetivos de los Programas, que requieren la aprobación previa del Ente Nacional de Comunicaciones para su ejecución.

 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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