Allende & Brea – Estudio Jurídico

El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de Ministros declaró servicios públicos esenciales a los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones.

El 21 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia No. 690/2020 (en adelante, el “Decreto”), mediante la cual se modifica la Ley No. 27.078 de Argentina Digital, declarándose servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC.

Asimismo, suspende cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades.

La suspensión se aplicará a los servicios de televisión satelital por suscripción.

  • Modificaciones a la Ley No. 27.078

El artículo 1° del Decreto incorpora como artículo 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078 el carácter de servicio público en competencia de los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, es decir, los declara servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.

Además, sustituye el artículo 48° de la misma ley, los precios – fijados por los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) – deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación, y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación.

Al modificar el texto del artículo 58 de la ley, también incorpora al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades como servicio público.

  • De la autoridad de aplicación

El artículo 6° del Decreto designa como autoridad de aplicación al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), el que deberá dictar las normas complementarias necesarias para el cumplimiento del Decreto.

La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.

Será competencia de la autoridad de aplicación la regulación de los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que ella determine la autoridad de aplicación por razones de interés público.

Aun se encuentra pendiente el dictado de la reglamentación por parte de la autoridad de aplicación.

Copiamos el link a la publicación en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233932/20200822

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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