Allende & Brea – Estudio Jurídico

Emergencia Pública en Materia Sanitaria: COVID-19. Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19

Continuando con sus esfuerzos por mitigar el avance de la pandemia del COVID-19 (Coronavirus), la Administración Pública Nacional, a través del Ministerio del Interior, ha emitido el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, mediante el cual se unifica el permiso de circulación para todas aquellas personas comprendidas dentro de las excepciones del artículo 6 del DNU N° 297/2020 y la Decisión Administrativa N° 429/2020 con alcance nacional. 

I)    Certificado Único. Implementación

El día 29 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 48/2020 del Ministerio del Interior (la “Resolución). A través de esta resolución, se instrumentó el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” (el “Certificado Único”). Este certificado será para todas aquellas personas cuya actividad encuadre en alguno de los 24 incisos que integran el artículo 6 del DNU N° 297/2020 (el “Decreto”) o alguno de los 10 puntos listados en la Decisión Administrativa N° 429/2020 (la “Decisión”). El certificado debe ser solicitado ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.

Tal como surge de la resolución, el permiso sólo podrá ser requerido a través de la plataforma TAD. El acceso a la misma se hace ingresando con el DNI de la persona que requerirá el permiso. En el presente link, podrá encontrar un tutorial del trámite de “Solicitud de Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”: https://www.argentina.gob.ar/solicitar-certificado-unico-habilitante-para-circulacion-emergencia-covid-19.

Actualmente, el sistema TAD se encuentra colapsado, por lo que puede resultar dificultoso solicitar el Certificado Único.

Asimismo, el Certificado Único es de alcance nacional y debe ser presentado ante las autoridades federales junto con el DNI. En este sentido, cabe destacar que el artículo 10 del Decreto establece que: “Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.

En virtud de esto, la obtención del Certificado Único rige fundamentalmente para los supuestos de tránsito interjurisdiccional (aunque recomendamos obtenerlo), y a los fines de circular dentro de una misma jurisdicción se deberá obtener el permiso local si lo hubiera. Por el momento, la gran mayoría de las provincias cuentan con algún tipo de reglamentación de este tenor y lo más probable es que las restantes emitan alguna reglamentación al respecto.

Enviamos copia de link a la resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227248/20200329.

  1. II)   Decisión Administrativa N° 446/2020. Modificaciones al régimen del Certificado Único.

El 1 de abril de 2020, se emitió la Decisión Administrativa N° 446/2020 mediante la cual se establece que a partir del 6 de abril las personas alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas por el artículo 6 del Decreto, sus normas modificatorias y complementarias y por la Decisión, deberán tramitar el Certificado Único.

       El Certificado Único Habilitante tendrá vigencia por el plazo que dure el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (“ASPO”).

       Respecto a las autorizaciones emitidas por autoridades nacionales para circular obtenidas previo a la implementación del Certificado Único, perderán vigencia a partir del 6 de abril.

       Por otro lado, aquellos permisos emitidos por autoridades locales se mantendrán vigentes, en la medida en que la autoridad local correspondiente no adhiera al Certificado Único.

       Por ello, cabe destacar que la obtención del Certificado Único no exime al solicitante de tener que tramitar el permiso local, en caso de que haya sido reglamentado.

       Asimismo, la Decisión Administrativa N° 446/2020 establece que las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6 del Decreto y artículo 1° punto 2 de la Decisión, se encuentran exceptuados de obtener el Certificado Único.

       En virtud de lo expuesto, deberán tramitar el Certificado Único, las personas que se encuentren alcanzadas por alguna de las siguientes excepciones (la enumeración se corresponde con el número de inciso dentro del artículo 6 del Decreto y los puntos del artículo 1 de la Decisión, respectivamente):

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

3. Operación de centrales nucleares.

4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

       Las personas que se encuentren alcanzadas por alguna de las siguientes excepciones estarán exceptuadas de la obligación de tramitar y portar el Certificado Único, según el siguiente detalle (nuevamente, la enumeración se corresponde con el número de inciso dentro del artículo 6 del Decreto y el punto 2 del artículo 1 de la Decisión, respectivamente):

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo;

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

2. Producción y distribución de biocombustibles.

III) Alcance del Certificado Único

       Tal como se desprende de los considerandos de la Resolución, el objetivo de la implementación del Certificado Único por parte de la Administración Pública Nacional es el contar con una única herramienta que permitirá “optimizar el trabajo de los organismos competentes en los puntos de control; evitar demoras y complicaciones para las personas que emprenden, al amparo de la normativa, este tipo de traslado y, en última instancia, apuntalar la estrategia del Gobierno Nacional para contener la propagación del coronavirus COVID-19”.

Asimismo, en los considerandos de la Decisión Administrativa N° 446/2020 se menciona que “diversas jurisdicciones y entes descentralizados del sector público nacional han diseñado y puesto a disposición de la población modelos de formularios, guía de trámites, protocolos y planillas disponibles en sus páginas web oficiales, destinados a encauzar la necesidad de los exceptuados de acreditar tal circunstancia frente a las autoridades que así lo requirieran. En el mismo sentido, las jurisdicciones provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales han adoptado análogas medidas en sus respectivos ámbitos territoriales” y “resulta menester el dictado del acto que facilite la consecución de uno de los objetivos del dictado de la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 48/20, el cual es coadyuvar a la tarea de control de las fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y de la autoridad sanitaria nacional.

De lo expuesto surge que, la Administración Pública Nacional intenta dotar de alcance y validez nacional al Certificado Único. Sin embargo, y conforme fuera puesto de resalto, las distintas jurisdicciones cuentan con facultades para reglamentar las medidas para la implementación del Decreto, resultando en facultades concurrentes con el Gobierno Nacional. En consecuencia, para que el Certificado Único alcance las dimensiones que pretende la Administración Pública Nacional se requiera de un acto emitido por la autoridad local – dadas las circunstancias actuales, consideramos que dicho acto sería instrumentado mediante un decreto del Poder Ejecutivo local – en donde expresamente se adhiera al Certificado Único.

Finalmente, cabe destacar que la Decisión Administrativa N° 446/2020 expresamente dispone que, las distintas jurisdicciones deberán instrumentar los permisos necesarios para todas aquellas personas exceptuadas de obtener el Certificado Único.

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