Allende & Brea – Estudio Jurídico

Emergencia Pública en Materia Sanitaria: COVID-19. Cómputo de plazos

Durante el curso del mes de marzo de 2020, la Administración Pública Naciona,l dictó una serie de medidas con los fines de mitigar los efectos de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus COVID-19.  A continuación, se transcribe las distintas normas con impacto en el cómputo de plazos procedimentales y procesales.

I) Procedimientos administrativos en ámbito nacional:

1) Poder Ejecutivo Nacional: el 20 de marzo de 2020 dictó el Decreto N° 298/2020, mediante el cual suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. El cómputo de los plazos se reanuda el 1 de abril de 2020.

En relación con esta norma, cabe destacar que será sólo de aplicación a aquellos procedimientos que se rigen por la Ley 19.549. En este sentido, esta norma resulta de aplicación para la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad.

Asimismo, el artículo 3 del Decreto N° 298/2020 faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el art. 8 de la Ley 24.156 a que dispongan las excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista por ella. Los sujetos comprendidos en el art. 8 de la Ley 24.156 son:

a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades.  

En virtud de estas consideraciones, aquellos organismos que no se encuentren regidos por la Ley 19.549, deberán dictar su propia norma disponiendo la suspensión de los plazos procedimentales.

Enlace a norma: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335742/norma.htm.

Enlace a Ley. 24.156: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/554/texact.htm.

2) Ente Nacional Regulador del Gas: el 17 de marzo de 2020, mediante la Resolución N° 99/2020 declaró inhábiles los 10 días hábiles siguientes a la emisión de esta resolución. El cómputo de los plazos se retoma el 13 de abril de 2020.

Cabe destacar que los días 23 y 24 de marzo son feriados, y que en virtud del Decreto N° 297/2020 los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo se otorgó asueto al personal de la Administración Pública Nacional y el feriado del Día del Veterano y los Caídos en la Guerra de Malvinas fue trasladado al 31 de marzo.

Enlace a norma: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335549/norma.htm.

3) Dirección Nacional de Migraciones: el 18 de marzo de 2020, emitió la Disposición N° 1714/2020, por la cual suspendió los plazos para el cumplimiento de toda intimación, emplazamiento o citación emanado de tramitaciones en curso en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, así como del cumplimiento de intimaciones a regularizar ordenadas en los términos del artículo 61 de la Ley N° 25.871, por el término de TREINTA (30) días corridos a partir del día 17 de marzo de 2020. El cómputo de plazos se reanudo el 16 de abril de 2020.

Enlace a norma: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335688/norma.htm.

4) Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual: el 18 de marzo de 2020, mediante la Resolución N° 16/2020 suspendió todos los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquier haya sido el medio utilizado, así como legales o reglamentarios del 12 de marzo de 2020 al 3 de abril de 2020. El cómputo de plazos se reanuda el 4 de abril de 2020.

Enlace a norma: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335629/norma.htm.

5) Instituto Nacional de Vitivinicultura: el 18 de marzo de 2020, dictó la Resolución N° 13/2020 mediante la cual estableció que  no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen tanto por los administrados como por este Organismo dentro de dicho período. La norma no establece a partir de qué fecha no computa días inhábiles. El cómputo de los plazos se retoma el 1 de abril de 2020.

Enlace a norma: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335631/norma.htm.

6) Inspección General de Justicia: el 18 de marzo de 2020, emitió la Resolución N° 10/2020 a través de la cual suspendió del 16 al 30 de marzo de 2020 – inclusive – el plazo de contestación de todas las vistas y traslados previstos por el artículo 24 de la Resolución General IGJ 7/2015, como así también el plazo de presentación del cumplimiento del régimen informativo, previstas en el Decreto Nº 142.277/43 y la resolución de la Inspección General de Justicia Nº 8/2015 para las sociedades de capitalización y ahorro. El cómputo de plazos se reanuda el 1 de abril de 2020.

Enlace a norma: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335645/norma.htm.

7) Autoridad Regulatoria Nuclear: el 18 de marzo de 2020, dictó la Resolución N° 82/2020 mediante la cual resolvió prorrogar por un plazo de 60 días corridas la vigencia de las autoridades que haya otorgado y cuyo vencimiento operara desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020. Asimismo, suspendió los plazos para el inicio de renovación de todas las autorizaciones que haya otorgado hasta el 30 de abril de 2020. El cómputo para este último caso, se reanudará el 3 de mayo de 2020.

Enlace a norma: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335680/norma.htm.

8) Secretaria de Comercio del Interior: el 19 de marzo de 2020, dispuso mediante la Resolución N° 98/2020 la suspensión de todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive. El cómputo de plazos se retoma el 1 de abril de 2020.

Enlace a norma: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335730/norma.htm.

9) Superintendencia de Riesgos del Trabajo: el 20 de marzo de 2020, dictó la Resolución N° 25/2020 mediante la cual dispuso la suspensión de los plazos administrativos recursivos de todos los procedimientos administrativos en trámite ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a partir del día 16 de marzo de 2020 y por el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos. La presente medida incluye entre otros, los recursos establecidos en el Anexo I, punto A, apartado 12, punto 2 de la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018 y los tramitados en el ámbito de las Comisiones Médicas. El cómputo de plazos se reanuda el 11 de mayo de 2020. DEROGADA.

Cabe destacar que los días 23 y 24 de marzo son feriados, y que en virtud del Decreto N° 297/2020 los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo se otorgó asueto al personal de la Administración Pública Nacional y el feriado del Día del Veterano y los Caídos en la Guerra de Malvinas fue trasladado al 31 de marzo. Asimismo, los días 9 y 10 de abril son feriados por Jueves y Viernes Santo, respectivamente, y que el 1 de mayo es feriado por Día del Trabajador.

Enlace a norma: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335769/norma.htm.

El 27 de marzo de 2020, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la Resolución N° 31/2020. A través de ella, derogó la Resolución N° 25/2020, estando a lo establecido en el DNU N° 298/2020. En consecuencia, los plazos procedimentales se reanudarán el 1 de abril de 2020.

Enlace a norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227205/20200327.

10) Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77: el 20 de marzo de 2020, emitió la Resolución N° 1/2020 declaró inhábiles los días 18 a 31 de marzo de 2020 a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18.08.77, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan. El cómputo de los plazos se reanuda el 1 de abril de 2020.

Enlace a norma: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335774/norma.htm.

11) Administración General de Puertos: dictó la Disposición N° 27/2020 mediante la cual suspendió todos los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquier haya sido el medio utilizado, así como legales o reglamentarios, que al día de la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 (B.O. 12-03-2020) se hallaban en curso, en todos los trámites de competencia de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, hasta el 31 de marzo de 2020. El cómputo de los plazos se retoma el 1 de abril de 2020.

Enlace a norma: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335776/norma.htm.

12) Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo: emitió la Disposición N° 1/2020 a través de la cual suspendió a partir del 16 al 31 de marzo de 2020 inclusive los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los procedimientos establecidos por la Ley Nº 18.695, la Resolución MTEySS Nº 655/05 y el Decreto Nº 1694/2006, así como también para la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral. Asimismo, suspendió a partir del 18 al 31 de marzo  las audiencias de descargo fijadas en cumplimiento de los artículos7° de la Ley Nº 18.695 y 4º de la Resolución MTEySS Nº 655/2005. El cómputo de los plazos se reanuda el 1 de abril de 2020.

Enlace a nomra: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335785/norma.htm.

13) Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social: el 20 de marzo de 2020, dictó la Resolución N° 37/2020 mediante la cual dispuso la suspensión de los términos procesales administrativos desde el día 16 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo de 2020. El cómputo de los plazos se retoma el 1 de abril de 2020.

Enlace a norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227061/20200320?busqueda=1.

14) Tribunal Fiscal de la Nación: el 18 de marzo de 2020, dictó la Resolución N° 13/2020, mediante la cual estableció feria extraordinario desde el 17 de marzo al 31 de marzo de 2020, con suspensión de los términos procesales. El cómputo de los plazos se retomará el 1 de abril de 2020 

Enlace a norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226946/20200318.

Finalmente, cabe destacar que  la suspensión de los plazos podrá prorrogarse en función de lo que disponga el Ministerio de Salud en virtud del avance de la pandemia.

II) Procesos judiciales nacionales y federales:

El 16 de marzo de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada N° 4/2020, declaró inhábiles a los días 16 a 31 de marzo. El cómputo de los plazos se reanuda el 1 de abril de 2020. Cabe traer a colación que el Colegio Público de Abogados de Capital Federal presentó el 17 de marzo de 2020 una nota solicitando al Alto Tribunal que aclare respecto las audiencias que hubieran sido designadas para el período inhábil, lo concerniente al plazo de caducidad y lo referido a las presentaciones en formato digital (punto 11 de la acordada).

En relación al punto 11 referido a las presentaciones digitales, la acordada establece que a partir del 18 de marzo de 2020, todas las presentaciones – excepto aquellas iniciales – se realizarán en formato digital.

Enlace a norma: https://www.cij.gov.ar/nota-36967-Acordada-4-2020-de-la-Corte-Suprema-de-Justicia-de-la-Naci-n.html.

Enlace a norma con tutorial referido a las presentaciones digitales confeccionado por el CPACF: http://www.cpacf.org.ar/files/acordadas/Punto%2011%20Acordada%20CSJN%204-2020.pdf.

El 20 de marzo de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada N° 6/2020, dispuso feria extraordinaria desde el 20 al 31 de marzo inclusive. El cómputo de plazo de caducidad se reanuda el 1 de abril de 2020.

Enlace a norma: https://www.cij.gov.ar/nota-36981-Acordadas-6-2020-y-7-2020-de-la-Corte-Suprema-de-Justicia-de-la-Naci-n.html.

III) Procesos judiciales en la Provincia de Buenos Aires:

El 16 de marzo de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución N° 386-20 mediante la cual estableció la suspensión de los términos procesales desde el 16 al 31 de marzo de 2020. El cómputo se retomará el 1 de abril de 2020.

Enlace a norma: http://www.scba.gov.ar/institucional/nota.asp?expre=COVID-19%20(Coronavirus).%20Asueto%20con%20suspensi%F3n%20de%20t%E9rminos%20en%20todo%20el%20%E1mbito%20del%20Poder%20Judicial%20de%20la%20Provincia%20de%20Buenos%20Aires.&veradjuntos=no

IV) Procesos judiciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

El 16 de marzo de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió un comunicado mediante el cual dispuso la suspensión de los plazos procesales hasta el 31 de marzo de 2020. El cómputo de plazos se retomará el 1 de abril de 2020.

Enlace a norma: https://www.tsjbaires.gov.ar/index.php?view=items&cid=1%3Adestacados&id=10796%3Acomunicado-de-los-organismos-del-poder-judicial-de-caba&format=pdf&option=com_flexicontent&Itemid=1 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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