Allende & Brea – Estudio Jurídico

Emergencia Pública en Materia Sanitaria: COVID-19. Listado de actividades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio

A los fines de facilitar la búsqueda de las actividades exceptuadas al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, implementado a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, hemos recopilado los distintos listados emitidos por la Administración Pública Nacional. Asimismo, hemos separado las actividades en función de la jurisdicción en la cual corresponde requerir su permiso.

I) Actividades esenciales

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 (el “Decreto”) comenzó a regir desde el 20 de marzo de 2020 y con él, la implementación del aislamiento social, preventivo y obligatorio (la “Cuarentena”). Ya desde su entrada en vigencia, el Decreto preveía un listado de 24 actividades que se verían exceptuada de su cumplimiento, por entender que comprendían un universo de actividades esenciales en esta emergencia sanitaria.

Sin embargo, el listado original demostró ser insuficiente para cubrir el amplio abanico de necesidades de urgencia de una sociedad moderna, por la cual, en su mismo día de publicación en el Boletín Oficial, el listado se vio complementado por una decisión administrativa. A un mes de la implementación de la Cuarentena, la Administración Pública Nacional (la “APN”) ha emitido 5 Decisiones Administrativas, incorporando nuevas actividades esenciales, como así también la incorporación de protocolos para el desenvolvimiento de dichas actividades esenciales.

Asimismo, la APN ha determinado que ciertas excepciones deben requerir su permiso ante la jurisdicción competente. A tal fin, la APN y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han puesto a disposición en sus sitios webs oficiales, los listados de los permisos vigentes para cada excepción, el cual se actualiza con la emisión de nuevas excepciones: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados y https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/solicitud-de-permiso-de-transito-durante-emergencia-por-coronavirus#ListadoPermisos.

A continuación, transcribimos las actividades esenciales y ante qué jurisdicción corresponde hacer la solicitud del certificado (se hace saber, que se mantiene la numeración correspondiente con cada inciso de cada norma):

II) Certificados a requerir mediante la plataforma TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/):

A) Decreto N° 297/2020

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

B) Decisión Administrativa N° 429/2020

1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

3. Operación de centrales nucleares.

4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

C) Decisión Administrativa N° 450/2020

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

D) Decisión Administrativa N° 468/2020

1. Actividad notarial.

E) Decisión Administrativa N° 490/2020

3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

F) Decisión Administrativa N° 524/2020

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

G) Resolución Conjunta N° 2/2020 del Ministerio de Transporte y Ministerio del Interior

A través de esta resolución, se ha instrumentado el “Certificado de Regreso a Casa”. Este permiso se otorga a aquellas personas que, que en virtud de la cuarentena,  hayan quedado varadas en un domicilio distinto de su domicilio habitual.

Se considerará domicilio habitual a aquel que figure en el DNI, a excepción de que pudieran acreditar que aquél ha variado mediante documentación fehaciente.

El permiso se tramita en el siguiente link: https://regresoacasa.argentina.gob.ar/.

 

H) Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Transporte

Mediante de esta resolución, el Ministerio de Transporte instrumentó el “Procedimiento para la autorización de traslados excepcionales de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento” (el “Procedimiento”).

A través del Procedimiento, se emite un certificado a favor de aquellas personas exceptuadas de cumplir con la cuarentena. Cabe destacar, que será la transportista autorizada quién deberá informar la solicitud a Ministerio de Transporte.

A los fines de constatar si la empresa contratada es una empresa autorizada en los términos de la resolución, se copia link a página de consulta sobre conductores, vehículos y empresas autorizadas: https://www.argentina.gob.ar/consultar-conductores-vehiculos-y-empresas-habilitadas.

Se copia link a resolución, en donde se encuentra incorporado como Anexo el Procedimiento: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227887/20200416?busqueda=1.

III)      Certificados a requerir en la plataforma de CABA (https://permisos.seguridadciudad.gob.ar/Solicitud/Default.aspx):

A) Decreto N° 297/2020

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

Nota: Además deberás de contar con la certificación de la autoridad superior de cada una de dichas representaciones y entidades que acredite la condición de tal de las personas mencionadas.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

Nota: Además deberás de contar con la declaración jurada según corresponda:

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Nota: Además deberás de contar con la Declaración Jurada para comedores escolares, comunitarios y merendero

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Nota: Además deberás de adjuntar copia de la certificación emitida por la autoridad competente o certificación del empleador en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa, clave Única de Identificación Tributaria del Empleador (CUIT), nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo, conforme lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Nota: Además deberás de contar con la Declaración Jurada para de la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte – CENT.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Nota: Además deberás de contar con la Declaración Jurada del Ente Nacional de Comunicaciones – ENACOM.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Nota: Además deberás de contar con la Declaración Jurada para de la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte – CENT.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Nota: Además deberás de adjuntar copia de la certificación emitida por la autoridad competente o certificación del empleador en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa, clave Única de Identificación Tributaria del Empleador (CUIT), nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo, conforme lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

Nota: Además deberás de contar con la Declaración Jurada para de la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte – CENT.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República de Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

B) Decisión Administrativa N° 429/2020

2. Producción y distribución de biocombustibles.

 

C) Resolución Conjunta N° 16/2020

Mediante esta resolución, el Gobierno de la Ciudad estableció que los adultos mayores de 70 años, previo a salir de su domicilio, deberán comunicarse previamente con el servicio de atención ciudadana (147). El permiso se otorgará con una vigencia de 48 horas.

Las siguientes personas se encuentran exceptuadas de solicitar este permiso:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

4. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

5. Los son titulares de las actividades y servicios declarados esenciales por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y las autorizadas por las Decisiones Administrativas N° 429/20, 450/20, 467/20, 468/20 y 490, así como las que en el futuro se establezcan.

6. Las personas que deban recibir las vacunas de conformidad con el calendario establecido y/o para realizar tratamientos médicos programados.

7. Las personas que deban cobrar su sueldo o jubilación en el día que corresponda conforme el calendario de pago establecido.

Finalmente, copiamos enlace a Decreto 163/2020 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a su Anexo I, el cual forma parte de la documentación requerida para solicitar algunos permisos:

Decreto 163/2020: https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/512595:

Anexo I: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-DEC-AJG-AJG-163-20-ANX.pdf.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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