El Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 642/2020, publicado en el suplemento del Boletín Oficial del 2 de agosto de 2020. A través de esta norma, el Ejecutivo dispuso la extensión de la suspensión de los plazos administrativos del 3 al 16 de agosto, inclusive.
Suspensión de plazos
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 642/2020 (el “Decreto”) vigente desde el 2 de agosto de 2020, extiende la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 3 de agosto de 2020 hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive.
Al igual que sus predecesoras, el Decreto faculta al Sector Publico Nacional a disponer las excepciones que crea correspondientes a esta suspensión.
En virtud de ello, la regla respecto a la suspensión de los plazos en los procedimientos ante la Administración Pública Nacional será la suspensión, y la excepción será su habilitación. Por lo que deberá estarse a las resoluciones que emitan las distintas autoridades correspondientes.
Copiamos link a publicación en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232920/20200802?busqueda=1.
Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.