Allende & Brea – Estudio Jurídico

Emergencia Pública en Materia Sanitaria: COVID-19. Permisos para las excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

 

En virtud del avance de la pandemia del COVID-19 (Coronavirus), la Administración Pública Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, mediante el cual dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (“ASPO”) para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria del 20 de marzo al 31 de marzo de 2020. Si bien la norma habilita a los ciudadanos a realizar los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, contempla asimismo, excepciones a su cumplimiento. A continuación, detallaremos los permisos emitidos a la fecha por las distintas autoridades nacionales y provinciales a los efectos de ser presentados en caso de ser requerido por un agente de la fuerza de seguridad.

I) Permisos nacionales

1) Ministerio de Desarrollo Social

En virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. 1992) y sus normas complementarias y modificatorias, los Decretos N° 50/2019, 260/2020 y 297/2020, el Ministerio de Desarrollo Social (“MDS”) instrumento el permiso requerido para aquellas personas comprendidas en el inciso 5 del artículo 6 del DNU N° 297/2020. Dicho inciso dispone la excepción de cumplimiento con el ASPO para aquellas personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

En este sentido, mediante las Resoluciones N° 132/2020 y 133/2020, el MDS implementó la declaración jurada para aquellas personas que deban dar asistencia a niñas, niños y adolescentes y la declaración jurada para aquellas personas que deban asistir a personas mayores, respectivamente.

Se acompaña link a Resolución N° 132/2020, junto a la declaración jurada incorporada como Anexo I: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227094/20200321?busqueda=1.

Se acompaña link a Resolución N° 133/2020, junto a la declaración jurada incorporada como Anexo I: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227105/20200323?busqueda=1.

2) Ministerio de Transporte

El Ministerio de Transporte, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 7/2019, emitió la Resolución 74/2020 mediante la cual aprobó el certificado de afectación a actividades y servicios esenciales declarados en los incisos 15 y 18 del artículo 6 del DNU N° 297/2020 y el punto 2 del artículo 1 de la Decisión Administrativa N° 429/2020. Dichas excepciones comprenden a las:

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior;

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

2. Producción y distribución de biocombustibles.

Se acompaña link a Resolución N° 74/2020, junto a la declaración jurada incorporada como Anexo I: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227133/20200325?busqueda=1SIN EFECTO.

El 27 de marzo de 2020, el Ministerio de Transporte emitió la Resolución N° 78/2020 por la cual dejó sin efecto la Resolución N°74/2020 y aprobó un nuevo certificado para las excepciones contempladas en los incisos 15 y 18 del DNU N° 297/2020 y del punto 2 del artículo 1 de la Decisión Administrativa 429/2020.

Se acompaña link a Resolución N°74/2020, junto a la declaración incorporada como Anexo I:https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227211/20200327

3) Administración Nacional de Aviación Civil

Por las facultades conferidas por los Decretos N° 239/2007, 1770/2007, 97/2020 y por el artículo 11 del DNU 297/2020, la Administración Nacional de Aviación Civil dictó la Resolución N° 102/2020, por la cual dispuso que las empresas que realicen actividades de trabajo aéreo previstas por el artículo 1 del Decreto N° 2836/1971, sólo podrán ejercer su actividad, siempre que la especie del rubro para la que la que solicitan autorización en concreto, se adecúe estrictamente a alguna de las excepciones previstas en el artículo 6 del DNU N°297/2020, o a una combinación de ellas.

A los fines de poder continuar con sus actividades, las empresas que operen vuelos internos e internacionales autorizados como servicios de transporte aéreo regular y operen bajo las reglas de la Parte 121 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL deberán cumplir con los procedimientos dispuestos por los Anexos I y II de la resolución.

Por su parte, las empresas que operen vuelos autorizados como servicios de transporte aéreo no regular interno e internacional y operen bajo las reglas de la Parte 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, sólo deberán dar cumplimiento con los requisitos que se establecen mediante el Anexo II de la resolución.

Se acompaña link a Resolución N° 102/2020: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227099/20200321?busqueda=1.

Se acompaña link a Anexo I: https://www.anac.gov.ar/anac/web/uploads/upcg/resoluciones-dnaypi/seguridad-operacional/if-2020-18383174-trabajo-aereo-covid-a1-pdf.pdf.

Se acompaña link a Anexo II: https://www.anac.gov.ar/anac/web/uploads/upcg/resoluciones-dnaypi/seguridad-operacional/if-2020-18383196-trabajo-aereo-covid-pdf.pdf.

II) Permisos provinciales

1) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Secretaria Legal y Técnica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó N° 1/2020 mediante la cual instrumentó un Permiso de Tránsito, el cual contempla todas las excepciones del artículo 6 del DNU N° 297/2020.

Se acompaña link a solicitud de permiso: https://permisos.seguridadciudad.gob.ar/Solicitud/.

2) Provincia de Buenos Aires

El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires implementó para los supuestos comprendidos en el inciso 5 y 6, una solicitud de permiso de tránsito. El inciso 6 se refiere al supuesto de atender una situación de fuerza mayor.

Se acompaña link a solicitud de permiso: https://permisostransito.mseg.gba.gov.ar/.

3) Provincia de Catamarca

La Provincia de Catamarca también emitió dos tipos de solicitudes para la circulación de las personas comprendidas dentro de las excepciones. En este sentido, para el supuesto del inciso 5 – atención a adultos mayores –, remitió a lo dispuesto por el MDS.

En relación con las otras excepciones, instruyó una solicitud única con todos los casos.

Se acompaña link a supuesto del inciso 5: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/6056_-_ddjj_para_resp_de_adultos_mayores.pdf.

Se acompaña link a solicitud de permiso para restantes casos: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfboj3_FNrEv6mV6X3emiYHUJ-R4gaSKb0g1v4wt__sfC56hA/viewform.

4) Provincia de Córdoba

El Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Córdoba puso a disposición una declaración jurada para aquellas personas que se encuentren comprendidas en la excepción del inciso 13. Dicho inciso comprende a las “actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”.

Se acompaña link a declaración jurada: http://www.ganaderiacba.net.ar/intranet/ddjjdnu297-2020/.

5) Provincia de Corrientes

La provincia de Corrientes a emitido 4 modelos de permisos: (i) referido a la atención de niñas, niños y adolescentes; (ii) vinculado a la asistencia de adultos mayores; (iii) un certificado de circulación para aquellos empleados comprendidos dentro de las actividades esenciales enumeradas en el artículo 6 del DNU N° 297/2020, y (iv) una declaración jurada referida a la excepción del inciso 13 del artículo 6 del DNU N° 297/2020.

Se acompaña link a modelo de solicitud para asistencia de menores: https://www.corrientes.gob.ar/assets/articulo_adjuntos/5122/original/Modelo_DDJJ_para_traslado_de_ni%C3%B1os_y_adolescentes.pdf?1585173383.

Se acompaña link a modelo de solicitud para asistencia de adultos mayores: https://www.corrientes.gob.ar/assets/articulo_adjuntos/5123/original/Modelo_DDJJ_para_asistencia_a_personas_mayores.pdf?1585173383.

Se acompaña link a modelo de solicitud de empleados: https://www.corrientes.gob.ar/assets/articulo_adjuntos/5121/original/Modelo_Certificado_para_circular_para_empleados.pdf?1585173383.

Se acompaña link a declaración jurada: https://www.corrientes.gob.ar/assets/articulo_adjuntos/5124/original/DECLARACION_JURADA_PRODUCTOR_MP_CORRIENTES.pdf?1585178933.

6) Provincia de Formosa

El Consejo de Atención Integral a la Emergencia Covid-19 de la Provincia de Formosa, implementó una solicitud de permiso de circulación que comprende todas las excepciones del artículo 6 del DNU N° 297.2020.

Se acompaña link a solicitud de permiso: https://www.formosa.gob.ar/formularioedecreto297.

7) Provincia de Jujuy

El Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción (MDEP) de la Provincia de Jujuy emitieron dos modelos de declaraciones juradas.

El primero, es una declaración jurada genérica para la circulación de aquellas personas comprendidas en alguna de las excepciones del artículo 6 del DNU N° 297/2020. Por su parte, el MDEP instrumentó una declaración jurada específica para el supuesto comprendido en el inciso 13.

Se acompaña link a declaración jurada del Ministerio de Seguridad: https://www.formosa.gob.ar/formularioedecreto297.

Se acompaña como Anexo I del presente, la transcripción de la declaración jurada instrumentada por el MDEP y se copia a continuación el link al Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy de donde surge: http://boletinoficial.jujuy.gob.ar/wp-content/uploads/2016/Boletines/Varios/CN25-03-20.pdf.

8) Provincia de Misiones

El Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones, instrumentó una declaración jurada para aquellas excepciones contempladas en los incisos 12, 13 y 15 del artículo 6 del DNU N° 297/2020. El inciso 12 se comprende a “Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Se acompaña link a declaración jurada: https://agro.misiones.gob.ar/wp-content/uploads/2020/03/Ficha-MAyP-Declaraci%C3%B3n-Jurada-de-actividades-exceptuadas.pdf.

9) Provincia de Santa Fe

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe emitió la Resolución N° 40/2020, mediante la cual instrumentó el permiso de circulación para las excepciones del artículo 6 del DNU N° 297/2020.

Se acompaña link a declaración jurada: https://www.santafe.gob.ar/noticias/recursos/documentos/2020/03/2020-03-23NID_267225O_1.pdf.

10) Provincia de San Luis

La Provincia de San Luis dispuso de una solicitud de ingreso o egreso hacia o desde la provincia y para los casos comprobables de fuerza mayor. Dicha solicitud debe ser completada 48 horas antes de la fecha de ingreso o egreso.

Se acompaña link a solicitud de permiso: http://formulario.sanluis.gov.ar/Solicituds/.

ANEXO I

DECLARACION JURADA

DNU 297/2020, AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO 

Art. 6, inc. 13: Actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca 

Carta de Porte Nº LUGAR: Fecha de INGRESO: / /
Producto de Carga: 
Datos del Transporte
Nombre o Razón Social:   CUIT:
Domicilio Fiscal: Localidad: Provincia:
Camión: Acoplado:  
Chofer
Nombre y Apellido:   CUIL/CUIT:
Domicilio:   TELEFONO:
Datos del Destinatario
Domicilio: Localidad: Provincia:

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN JURADA SON VERÍDICOS, Y ME HAGO RESPONSABLE ANTE CUALQUIER INCONVENIENTE QUE SURJA RESPECTO A LA VERACIDADA DE LOS MISMOS. ESTA DECLARACION JURADA HA SIDO REALIZADA EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL: DNU Nº 297/2020 – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO 

Artículo 6º, inciso 13: Actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. (transitar con duplicado). 

Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. (art. 293 CP). 

LUGAR Y FECHA: 

PLAZO DE VALIDEZ: 

Firma: 

Aclaración: 

DNI: 

DECLARACION JURADA

DNU 297/2020, AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Art. 6, inc. 13: Actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca

El que suscribe …………………………………………..……….……DNI:………………………….…………………………… En mi carácter de productor agropecuario que acredito mediante nº de renspa/renapa/renaf: ……… Con domicilio real: ………………… Localidad: ………………………………. Dpto:……………………………. Me dirijo a realizar tareas de: ………………………………………………………………………………………… Al establecimiento agropecuario con domicilio y/o puntos georeferenciales: ……………………………… Localidad: ………………….……….…… Dpto: ……..……….…………….……teléfono de contacto: …………….……………………………. Descripción de la explotación: 

Agrícola Ganadera Mixta Tambera Fruti-hortícola Apícola Forestal Otros
( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( )

Autorización a personal dependiente y/o prestador de servicio apto para realizar tareas

Nombre:………………………………………… Dni: …………………………… matrícula nº…………………………(para profesional) Descripción de tareas:………………………………………………………….…………………………….. 

Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente declaración jurada son verídicos, y me hago responsable ante cualquier inconveniente que surja respecto a la veracidad de los mismos. Esta declaración jurada ha sido realizada en el marco de lo dispuesto por el: DNU nº 297/2020 – Aislamiento social, preventivo y obligatorio artículo 6º, inciso 13: actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. (transitar con duplicado) Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. (art. 293 CP) 

Lugar y fecha: 

Plazo de validez:

Firma del productor: Aclaración: DNI:

Félix Pérez 

Ministro Interino Desarrollo Económico y Producción

 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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