Allende & Brea – Estudio Jurídico

Emergencia Pública en Materia Sanitaria COVID-19. Resolución N° 304/2020 emitida por ENACOM sobre servicios postales

 

El día 26 de Marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N   304/2020 de ENACOM. 

La Resolución N° 304/2020, en adelante “la Resolución” establece que durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad de Urgencia N° 297/2020 los servicios postales de cartas control con firma en la planilla, cartas control con aviso de retorno, carta express, carta con acuse, carta confronte, paquete, encomienda, tarjetas de crédito, servicios puerta a puerta, telegrama y carta documento, podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino.

A continuación detallaremos los requisitos que los prestadores de servicios postales deberán cumplir según cada caso.

CARTAS CONTROL CON FIRMA EN LA PLANILLA, CARTAS CONTROL CON AVISO DE RETORNO, CARTA EXPRESS, CARTA CON ACUSE.

El distribuidor o cartero deberá consignar en planilla o en dispositivo informático móvil el nombre y apellido completo del receptor.

CARTA CONFRONTE, PAQUETE, ENCOMIENDA, TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS PUERTA A PUERTA:

El distribuidor o cartero previo a consignar debidamente los datos del receptor, deberá constatar la identidad del mismo con exhibición de Documento de Identidad a una distancia prudencial. El receptor deberá ser el destinatario o persona mayor de 18 años que se encuentre en el domicilio.

CARTA DOCUMENTO Y TELEGRAMA:

Además de los requisitos de constatación de identidad y consignación completa de los datos en planilla física o dispositivo informático móvil fijados en el punto anterior, deberá incorporar información adicional, descripción y/o imagen del lugar de entrega, código de entrega especial, y/u otro método que permita la correcta identificación del receptor.

Por último la Resolución establece que en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal (edificios y/o countries) la entrega podrá realizarse al encargado del edificio y /o personal responsable que se encuentre en el acceso a los mismos.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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