Allende & Brea – Estudio Jurídico

Instructivo para la transferencia de titularidad, cesión de acciones o cuotas sociales de licencias de servicios de comunicación audiovisual.

El Ente Nacional de Comunicaciones (en adelante, “ENACOM”) emitió la Resolución N° 1297/2021, publicado en el Boletín Oficial el 6 de septiembre de 2021 (en adelante, la “Resolución”). A través de esta norma aprueba el Instructivo que rige el procedimiento para la aprobación de la transferencia de titularidad, cesión de acciones y/o cuotas sociales de licencias de servicios de comunicación audiovisual a favor de personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, personas jurídicas sin fines de lucro; transferencia de titularidad o cesión de cuotas sociales o acciones con motivo del fallecimiento del titular de la licencia o de los socios de la licenciataria y aumento de capital que importe la modificación de la participación societaria.

 

Obligaciones generales

Las personas humanas o jurídicas cedentes, cesionarias y sus respectivos integrantes, deberán constituir Cuentas de Usuario TAD (Trámites a Distancia), a fin de suscribir electrónicamente la documentación que se requiera en el marco del presente instructivo.

Las solicitudes deberán ser efectuadas, exclusivamente a través de la plataforma electrónica TAD del Sistema de Gestión Documental Electrónica, en el marco del trámite “Transferencias Licencias Servicios de Comunicación Audiovisual”, ingresando al sub-trámite[1] que en cada caso corresponda.

A través del TAD, las firmas insertas en las Declaraciones Juradas que deban acompañarse, adquirirán carácter de original, conforme lo establecido en los artículos 15 inciso e) y 17 inciso b) del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72- T.O. 2017 y 41 del reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica, aprobado por la Resolución N° 90-E/2017 de la entonces Secretaría de Modernización Administrativa. 

 

Obligaciones del cesionario

 Quien resulte cesionario de una licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual deberá:

a) Acreditar, dentro de los noventa (90) días corridos de notificado el acto administrativo de aprobación de la transferencia de titularidad, prorrogables por igual término, la efectivización de los aportes irrevocables/personales para la realización de la inversión comprometidos.

b) Presentar dentro de los noventa (90) días corridos de notificado el acto administrativo de aprobación de transferencia o cesión, prorrogables por igual término, la documentación técnica definitiva o certificado de inspección técnica, según corresponda.

c) En el supuesto que las entidades gestoras de derechos y/o sindicatos hubiesen informado la existencia de deuda líquida y exigible o se verificase la existencia de deuda impositiva o previsional y/o multas, deberán regularizar su situación dentro del plazo de noventa (90) días corridos desde la notificación del acto administrativo por el que se apruebe la transferencia de titularidad.

d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará, previa constitución en mora, la caducidad del acto de adjudicación

 

Procedimiento

1- Una vez remitido el Expediente Electrónico generado a partir del usuario TAD, el Área Transferencias, dependiente de la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales, elaborará un informe preliminar de la licencia objeto de la solicitud, en el que indicará, adicionalmente, la totalidad de los trámites pendientes, para que, en el caso de resultar viable, sean resueltos de manera conjunta. Se verificará el cumplimiento por parte de la licenciataria de la presentación de las Declaraciones Juradas previstas. En el supuesto de verificarse la falta de presentación de las mismas en tiempo y forma, se intimará a la solicitante a que en el término de treinta (30) días proceda a su cumplimiento, bajo apercibimiento de rechazo de la solicitud.

2- Las áreas competentes de la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales, evaluarán la documentación presentada, a fin de determinar la admisibilidad de la solicitud, en orden al cumplimiento de las:

a) Condiciones jurídico personales establecidas en los Artículos 24 incisos a, b, c, f, h e I, 25 incisos a, b, c, d, e, 26 y 45 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.225/10, a través de la presentación de las declaraciones juradas y documentación adjunta pertinentes.

b) Condiciones patrimoniales relativas a acreditar el origen de los fondos y a fin de verificar la capacidad patrimonial suficiente, la que será entendida como la acreditación de un patrimonio neto equivalente, al menos una (1) vez, al monto total de la inversión realizada y/o a realizar.

El área competente verificará el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 24, inciso g) y 25, inciso f) de la Ley N° 26.522, en cuanto a no ser deudor de obligaciones fiscales, previsionales, y de seguridad social, de acuerdo con la Resolución General AFIP Nº4164/2017.

En el supuesto de verificarse la existencia de deuda impositiva o previsional y/o multas, deberán regularizar su situación dentro del plazo de noventa (90) días corridos desde la notificación del acto administrativo por el que se apruebe la solicitud. Tal supuesto, no será de aplicación cuando la licenciataria, haya sido emplazada en acto administrativo con anterioridad, en cuyo caso la existencia de deuda en los términos indicados, imposibilitará la aprobación de la solicitud de transferencia y/o cesión.

  • Notificación de observaciones

Una vez concluidas las evaluaciones, la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales, notificará al cedente y al cesionario en sus cuentas de Usuario TAD, respectivas, las observaciones efectuadas a la presentación, por un único plazo de treinta (30) días corridos, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud.

En dicha intimación, adicionalmente, se emplazará al cumplimiento de las obligaciones referidas a la regularización de deudas fiscales y previsionales y/o ante entidades gestoras de derechos y/o sindicatos, respecto de aquellos cesionarios que hayan sido objeto de emplazamiento en idéntico sentido, en actos administrativos dictados con anterioridad.

  • Entidades Gestoras y Sindicatos

La Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por los Artículos 24 inciso g) y 25 inciso f) de la Ley N° 26.522, según corresponda.

A tal fin, requerirá a las entidades gestoras y sindicatos indiquen si los solicitantes registran deuda líquida y exigible, informando monto y período al que corresponde, por el término de quince (15) días corridos. La falta de respuesta o de sujeción a los términos del requerimiento, importará tener por acreditado el requisito en cuestión.

En el supuesto que las entidades gestoras de derechos y/o sindicatos hubiesen informado la existencia de deuda líquida y exigible, deberán regularizar su situación dentro del plazo de noventa (90) días corridos desde la notificación del acto administrativo por el que se apruebe la solicitud.

Tal supuesto, no será de aplicación cuando la licenciataria, haya sido emplazada en acto administrativo con anterioridad, en cuyo caso la existencia de deuda en los términos indicados, imposibilitará la aprobación de la solicitud de transferencia y/o cesión de cuotas sociales.

El Área Transferencias, requerirá la intervención de la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales, a fin de informar respecto a no ser deudor del gravamen y/o multas instituidas en la Ley 26.522, únicamente en el caso que el servicio involucrado en la solicitud de que se trata, cuente con autorización precaria y/o habilitación definitiva para el inicio de emisiones regulares para el inicio de emisiones.

Concluido el procedimiento, se propiciará la aprobación de la transferencia de titularidad, o su rechazo, según corresponda.

 

Documentación a acompañar

1. Transferencia de Licencia a favor de persona humana

La solicitud se integrará con las declaraciones juradas y la documentación que seguidamente se detalla[2]:

  1. Declaración Jurada “Solicitud de aprobación”;
  2. Declaración Jurada “Descripción de operación de transferencia de titularidad”;
  3. Declaración Jurada “Condiciones de admisibilidad y de multiplicidad de persona humana”;
  4. Además, deberá acompañarse el instrumento que acredite la representación invocada con facultades suficientes y específicas para llevar adelante el negocio jurídico de que se tratare, en caso de actuar a través de apoderado.

2. Transferencia de Licencia a favor de persona jurídica con fines de lucro

Además de las Declaraciones Juradas detalladas en el acápite anterior, deberá presentarse en el caso que la firma cesionaria se encuentre integrada por otras personas jurídicas con o sin fines de lucro, deberán presentarse las correspondientes declaraciones juradas Declaración Jurada “Condiciones de admisibilidad y de multiplicidad de la persona jurídica con fines de lucro” y/o Declaración Jurada “Condiciones de admisibilidad y de multiplicidad de la persona jurídica sin fines de lucro”, según corresponda, por cada una de ellas hasta el último nivel de integración.

En “Documentación adjunta”, se deberá incorporar respecto de la persona jurídica con fines de lucro cesionaria, en el correspondiente subapartado:

a) Instrumento que acredite la representación invocada con facultades suficientes y específicas para llevar adelante el negocio jurídico de que se tratare, en caso de actuar a través de apoderado.

b) Estatuto y modificaciones debidamente inscriptas ante el registro correspondiente.[3]

Para el caso que el o los integrantes de la persona jurídica con fines de lucro cesionaria tomen el compromiso de efectuar un aporte irrevocable a favor de la misma, se deberá acompañar Acta de Asamblea o Reunión de Socios en la que conste la aceptación social tanto de quien realiza el aporte como de quien lo recibe, incluyendo el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá supeditarse a la autorización de la transferencia que se solicita. Los aportantes deberán cumplimentar los requisitos exigidos para personas humanas y/o jurídicas, debiendo acreditar un patrimonio neto computable, cuyo valor equivalga a una (1) vez el monto total que se comprometen a aportar.

3. Transferencia de licencia a favor de persona jurídica sin fines de lucro

Además de las Declaraciones Juradas en el acápite 1., deberá acompañarse Declaración jurada “Integrantes de los órganos de administración y fiscalización”.[4]

En “Documentación adjunta”, se deberá incorporar, en el correspondiente subapartado:

a) Instrumento que acredite la representación invocada con facultades suficientes y específicas para llevar adelante el negocio jurídico de que se tratare, en caso de actuar a través de apoderado.

b) Contrato social y modificaciones inscriptas.

c) Acta de designación de autoridades con mandato vigente.

4. Transferencia de licencia a favor de persona jurídica sin fines de lucro

Además de las Declaraciones Juradas en el acápite 1., deberá acompañarse Declaración Jurada “Descripción de la operación de cesión acciones o cuotas sociales”.

4.1. Sesión de acciones o cuotas sociales a favor de personas humanas

Adicionalmente, deberá acompañar:

a) Declaración Jurada “Condiciones de admisibilidad y multiplicidad de la persona humana”;

En “Documentación adjunta”, se deberá incorporar respecto de la persona humana cesionaria, el instrumento que acredite la representación invocada con facultades suficientes y específicas para llevar adelante el negocio jurídico de que se tratare, en caso de actuar a través de apoderado.[5]

4.2. Cesión de acciones o cuotas sociales a favor de persona jurídica con fines de lucro

Adicionalmente, deberá acompañar:

a) Declaración Jurada “Condiciones de admisibilidad y multiplicidad de la persona jurídica con fines de lucro”;

En el caso que la firma cesionaria se encuentre integrada por otras personas jurídicas con o sin fines de lucro, deberán presentarse las correspondientes declaraciones juradas “Condiciones de admisibilidad y multiplicidad de la persona jurídica con fines de lucro” y/o “Condiciones de admisibilidad y multiplicidad de la persona jurídica sin fines de lucro”, según corresponda, por cada una de ellas hasta el último nivel de integración.

b) Declaración Jurada “Condiciones de admisibilidad y de multiplicidad de la persona humana”, por cada una de las personas humanas integrantes de la persona jurídica con fines de lucro cesionaria, íntegramente completada y suscripta por la persona humana socia. Se deberá presentar una Declaración Jurada “Condiciones de admisibilidad y de multiplicidad persona humana”, por cada uno de dichos integrantes, íntegramente completada y suscripta por la persona humana cuyos datos se declaren.

En “Documentación adjunta”, se deberá incorporar respecto de la persona jurídica con fines de lucro cesionaria, en el correspondiente subapartado: a) Instrumento que acredite la representación invocada con facultades suficientes y específicas para llevar adelante el negocio jurídico de que se tratare, en caso de actuar a través de apoderado. b) Estatuto y modificaciones debidamente inscriptas ante el registro correspondiente.[6]

4.3. Cesión de acciones o cuotas sociales a favor de personas jurídicas sin fines de lucro[7]

Adicionalmente, deberá acompañar:

a) Declaración Jurada “Condiciones de admisibilidad y multiplicidad de la persona jurídica sin fines de lucro”;

En el caso que la persona jurídica sin fines de lucro cesionaria se encuentre integrada por otras personas jurídicas sin fines de lucro, deberán presentarse las correspondientes declaraciones juradas de “Condiciones de admisibilidad y multiplicidad de la persona jurídica sin fines de lucro”, por cada una de ellas hasta el último nivel de integración.

b) Declaración Jurada “Integrantes de los órganos de administración y fiscalización”.

En “Documentación adjunta”, se deberá incorporar:

a) Instrumento que acredite la representación invocada con facultades suficientes y específicas para llevar adelante el negocio jurídico de que se tratare, en caso de actuar a través de apoderado.

b) Contrato social y modificaciones inscriptas.

c) Acta de designación de autoridades con mandato vigente.

5. Transferencia de titularidad con motivo de fallecimiento

5.1 Transferencia a favor de un único heredero

a) Declaración Jurada “Solicitud de aprobación”;

b) Adicionalmente, deberá presentar la documentación detallada en Transferencia a favor de Persona Humana.

En “Documentación adjunta” se deberá incorporar:

a) Instrumento que acredite la representación invocada con facultades suficientes y específicas para llevar adelante el negocio jurídico de que se tratare, en caso de actuar a través de apoderado.

b) Declaratoria de herederos.

c) En el caso de verificarse cesión de derechos y acciones hereditarias, deberá acompañarse resolución judicial aprobatoria.

5.2 Transferencia a favor de Persona Jurídica con Fines de Lucro

Los herederos del licenciatario fallecido podrán constituirse en sociedad en los términos del Artículo 51 de la Ley N° 26.522.

La solicitud se integrará con las declaraciones juradas y la documentación que seguidamente se detalla:

a) Declaración Jurada “Solicitud de aprobación de operación”;

b) Adicionalmente, la firma constituida deberá presentar la documentación correspondiente a Transferencia a favor de Persona Jurídica con Fines de Lucro.

En “Documentación adjunta” se deberá incorporar:

a) Instrumento que acredite la representación invocada con facultades suficientes y específicas para llevar adelante el negocio jurídico de que se tratare, en caso de actuar a través de apoderado.

b) Declaratoria de herederos.

c) Estatuto debidamente inscripto.

d) Aprobación judicial del contrato constitutivo En el caso de verificarse cesión de derechos y acciones hereditarias, deberá acompañarse resolución judicial aprobatoria.

6. Recomposición societaria

a) Declaración Jurada “Solicitud de aprobación de operación”;

b) Para el supuesto de que el ingresante sea una Persona Humana, adicionalmente, la documentación correspondiente a Cesión de Acciones o cuotas Sociales a Favor de Persona Humana.

En “Documentación adjunta” se deberá incorporar:

a) Instrumento que acredite la representación invocada con facultades suficientes y específicas para llevar adelante el negocio jurídico de que se tratare, en caso de actuar a través de apoderado.

b) Declaratoria de herederos, en caso de recomposición societaria por fallecimiento.

c) En el caso de verificarse cesión de derechos y acciones hereditarias, deberá acompañarse resolución judicial aprobatoria.

Para el supuesto de que el ingresante sea una persona jurídica con fines de lucro, adicionalmente deberá presentar la documentación correspondiente a Cesión de Acciones o cuotas Sociales a Favor de Persona Jurídica con Fines de Lucro.

En “Documentación adjunta” se deberá incorporar:

a) Instrumento que acredite la representación invocada con facultades suficientes y específicas para llevar adelante el negocio jurídico de que se tratare, en caso de actuar a través de apoderado.

b) Declaratoria de herederos, en caso de recomposición por fallecimiento.

c) Estatuto debidamente inscripto.

d) Aprobación judicial del contrato constitutivo, en caso de recomposición por fallecimiento.

e) En el caso de verificarse cesión de derechos y acciones hereditarias, deberá acompañarse resolución judicial aprobatoria.

7. Aumento de capital

Cuando el aumento de capital importe la modificación de la participación societaria, la firma licenciataria o socia de la firma licenciataria hasta el último nivel de integración, deberá presentar:

a) Declaración Jurada “Solicitud de aprobación de operación”;

b) Declaración Jurada “Condiciones de admisibilidad y multiplicidad de la persona jurídica con fines de lucro”.

En “Documentación adjunta” se deberá incorporar:

a) Instrumento que acredite la representación invocada con facultades suficientes y específicas para llevar adelante el negocio jurídico de que se tratare, en caso de actuar a través de apoderado.

b) Estatuto del que surja el aumento de capital debidamente inscripto.

El o los socios cuya participación se vea incrementada, deberán acreditar capacidad patrimonial y el origen de los fondos respecto del incremento, en la proporción que les corresponda, debiendo presentar:

7.1 Para el caso de Persona Humana:

– Certificación de Bienes y Deudas de la persona humana cuya participación se vea incrementada, suscripta por Contador Público con su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, de la que surja el detalle de los bienes y deudas declarados, su valuación y propiedad de los mismos, con una antigüedad no mayor a noventa (90) días de la fecha de presentación. En caso de ser el cónyuge, titular o socio de un servicio de comunicación audiovisual, el contador deberá informar el carácter de los bienes declarados.

– Certificación Contable sobre Origen de los Fondos de la persona humana cuya participación se vea incrementada, suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo de donde surja detallada la documentación que daría origen a los fondos utilizados para el pago del respectivo incremento.

7.2 Para el caso de Persona Jurídica con Fines de Lucro:

– Último Estado Contable con Informe del Auditor Independiente, con firma certificada por el Consejo Profesional respectivo. En el caso que el Estado Contable tenga un cierre superior a ciento veinte (120) días de la fecha de presentación, se deberá adjuntar “Estados Contables de Períodos Intermedios con Informe de Revisión” con una antigüedad no mayor a ciento veinte (120) días de la presentación.

En todos los casos la firma del profesional en Ciencias Económicas deberá estar certificada por el Consejo Profesional respectivo. Para el caso que el o los integrantes de la persona jurídica con fines de lucro cuya participación se vea incrementada tomen el compromiso de efectuar un aporte irrevocable a favor de la misma, se deberá acompañar Acta de Asamblea o Reunión de Socios en la que conste la aceptación social tanto de quien realiza el aporte como de quien lo recibe, incluyendo el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá supeditarse a la autorización de la transferencia que se solicita. Los aportantes deberán cumplimentar los requisitos exigidos para personas humanas y/o jurídicas, debiendo acreditar un patrimonio neto computable, cuyo valor equivalga a una (1) vez el monto total que se comprometen a aportar.

– “Certificación Contable sobre Origen de los Fondos” de la firma cuya participación se vea incrementada, suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, de donde surja detallada la documentación que daría origen a los fondos comprometidos en el respectivo incremento.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

[1] a.- Transferencia de la Licencia a favor de PERSONA HUMANA. b.- Transferencia de la Licencia a favor de PERSONA JURÍDICA CON FINES DE LUCRO. c.- Transferencia de la Licencia a favor de PERSONA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO. d.- Cesión de acciones y/o cuotas sociales de la firma licenciataria y sus integrantes. e.- Transferencia de licencias con motivo del fallecimiento de su titular, persona humana, en los términos de los Artículos 51 y 52 de la Ley N°26.522. f.- Cesión de acciones o cuotas sociales de la firma licenciataria con motivo del fallecimiento de uno de sus socios, en los términos de los Artículos 51 y 52 de la Ley N°26.522. g.- Aumento de capital. Cuando el aumento de capital importe la modificación de la participación societaria, el o los socios cuya participación se vea incrementada, deberán acreditar capacidad patrimonial y el origen de los fondos respecto del incremento, en la proporción que les corresponda.

[2] En el supuesto de que sea a título oneroso, la persona humana cesionaria deberá acompañar a) Certificación de Bienes y Deudas de la persona humana cesionaria, suscripta por Contador Público con su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, de la que surja el detalle de los bienes y deudas declarados, su valuación y propiedad de los mismos, con una antigüedad no mayor a NOVENTA (90) días de la fecha de presentación; b) En caso de ser el cónyuge, titular o socio de un servicio de comunicación audiovisual, el Contador deberá informar el carácter de los bienes declarados (propios o gananciales); y c) Certificación Contable sobre Origen de los Fondos de la persona humana cesionaria, suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo de donde surja detallada la documentación que daría origen a los fondos utilizados para el pago de la respectiva transferencia de titularidad de licencia.

[3] En el supuesto que la operación sea a título oneroso, la PERSONA JURÍDICA CON FINES DE LUCRO CESIONARIA deberá presentar: c) Último Estado Contable con Informe del Auditor Independiente, con firma certificada por el Consejo Profesional respectivo. En el caso que el Estado Contable tenga un cierre superior a CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de presentación, se deberá adjuntar “Estados Contables de Períodos Intermedios con Informe de Revisión” con una antigüedad no mayor a CIENTO VEINTE (120) días de la presentación. En todos los casos la firma del profesional en Ciencias Económicas deberá estar certificada por el Consejo Profesional respectivo. d) Certificación Contable sobre Origen de los Fondos” de la firma cesionaria, suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, de donde surja detallada la documentación que daría origen a los fondos comprometidos en la respectiva transferencia.

[4] En el supuesto que la operación sea a título oneroso, la PERSONA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO CESIONARIA, deberá presentar: d) Último Estado Contable con Informe del Auditor independiente. En el caso que Estado Contable tenga un cierre superior a CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de presentación, se deberá adjuntar “Estados Contables de Períodos Intermedios con Informe de Revisión” con una antigüedad no mayor a CIENTO VEINTE (120) días de la presentación. En todos los casos la firma del profesional en Ciencias Económicas deberá estar certificada por el Consejo Profesional respectivo. Para el caso que el o los integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización de la entidad cesionaria tomen el compromiso de efectuar un aporte a favor de la misma, se deberá acompañar Acta de Asamblea en la que conste la aceptación social tanto de quien realiza el compromiso de aporte, como de quien lo recibe, incluyendo el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. Los aportantes deberán cumplimentar los requisitos exigidos para personas físicas y/o jurídicas, debiendo acreditar un patrimonio neto computable, cuyo valor equivalga a UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar. e) Certificación Contable sobre Origen de los Fondos, de la entidad cesionaria suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, de donde surja detallada la documentación que daría origen a los fondos comprometidos en la respectiva transferencia

[5] En el supuesto que la operación sea a título oneroso, asimismo, deberá acompañar la DOCUMENTACIÓN ADJUNTA que seguidamente se indica: b) Certificación de Bienes y Deudas de la persona humana cesionaria, suscripta por Contador Público con su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, de la que surja el detalle de los bienes y deudas declarados, su valuación y propiedad de los mismos, con una antigüedad no mayor a NOVENTA (90) días de la fecha de presentación. En caso de ser el cónyuge, titular o socio de un servicio de comunicación audiovisual, el Contador deberá informar el carácter de los bienes declarados (propios o gananciales). c) Certificación Contable sobre Origen de los Fondos de la persona humana cesionaria, suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo de donde surja detallada la documentación que daría origen a los fondos utilizados para el pago de la respectiva transferencia de titularidad de licencia

[6] En el supuesto que la operación sea a título oneroso, la PERSONA JURÍDICA CON FINES DE LUCRO CESIONARIA deberá presentar: c) Último Estado Contable con Informe del Auditor Independiente, con firma certificada por el Consejo Profesional respectivo. En el caso que el Estado Contable tenga un cierre superior a CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de presentación, se deberá adjuntar “Estados Contables de Períodos Intermedios con Informe de Revisión” con una antigüedad no mayor a CIENTO VEINTE (120) días de la presentación. En todos los casos la firma del profesional en Ciencias Económicas deberá estar certificada por el Consejo Profesional respectivo. Para el caso que el o los integrantes de la persona jurídica con fines de lucro cesionaria tomen el compromiso de efectuar un aporte irrevocable a favor de la misma, se deberá acompañar Acta de Asamblea o Reunión de Socios en la que conste la aceptación social tanto de quien realiza el aporte como de quien lo recibe, incluyendo el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá supeditarse a la autorización de la transferencia que se solicita. Los aportantes deberán cumplimentar los requisitos exigidos para personas humanas y/o jurídicas, debiendo acreditar un patrimonio neto computable, cuyo valor equivalga a UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar. d) “Certificación Contable sobre Origen de los Fondos” de la firma cesionaria, suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, de donde surja detallada la documentación que daría origen a los fondos comprometidos en la respectiva transferencia.

[7] En el supuesto que la operación sea a título oneroso, la PERSONA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO CESIONARIA, deberá presentar: d) Último Estado Contable con Informe del Auditor independiente. En el caso que Estado Contable tenga un cierre superior a CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de presentación, se deberá adjuntar “Estados Contables de Períodos Intermedios con Informe de Revisión” con una antigüedad no mayor a CIENTO VEINTE (120) días de la presentación. En todos los casos la firma del profesional en Ciencias Económicas deberá estar certificada por el Consejo Profesional respectivo. Para el caso que el o los integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización de la entidad cesionaria tomen el compromiso de efectuar un aporte a favor de la misma, se deberá acompañar Acta de Asamblea en la que conste la aceptación social tanto de quien realiza el compromiso de aporte, como de quien lo recibe, incluyendo el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. Los aportantes deberán cumplimentar los requisitos exigidos para personas físicas y/o jurídicas, debiendo acreditar un patrimonio neto computable, cuyo valor equivalga a UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar. e) Certificación Contable sobre Origen de los Fondos, de la entidad cesionaria suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, de donde surja detallada la documentación que daría origen a los fondos comprometidos en la respectiva transferencia

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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