Allende & Brea – Estudio Jurídico

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo que entendió como acto voluntario de divulgación la publicación de una solicitud de patente PCT

El pasado 3 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación («CSJN») confirmó el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Sala I, en el expediente «Société de Conseils de Recherches Et D’Applications Scientifiques («S.C.R.A.S.») c/ INPI», en relación al impacto que tiene sobre la novedad la publicación de una patente solicitada en el marco del Tratado de Cooperación en materia de Patentes («PCT»), del cual Argentina no es parte.

En los hechos del caso, S.C.R.A.S. solicitó el registro de una patente ante el INPI en el año 1997 e invocó como divulgación previa (Art. 5 Ley 24.481) la publicación de la solicitud de patente WO 36/07398 en la Gaceta Oficial de la Oficina Internacional, publicada en el año 1996 bajo el régimen del PCT.

Sin embargo, la Cámara advirtió que la patente había sido solicitada el 31/08/1995, oportunidad en la que la actora había invocado dos fechas de prioridad, una el 02/09/1994 y otra el 08/03/1995. Así las cosas, la Corte entendió, al igual que el tribunal de segunda instancia, que estas fechas eran relevantes para determinar la novedad de la invención, por lo que, la patente estaba por fuera del plazo de prioridad y debía ser rechazada.

Para ello, la CSJN recordó el Art. 5 de la Ley de Patentes (establece que la novedad de la invención no será afectada, si el inventor o sus causahabientes hacen una divulgación voluntaria de esta dentro del año previo a la fecha de presentación de la solicitud o prioridad reconocida) y estableció que el solicitante no puede pretender utilizar el “plazo de gracia” que prevé la norma, para retrotraer por más de 12 meses la fecha relevante para apreciar la novedad de la invención, excediendo de esa manera el derecho de prioridad.

La particularidad del caso fue que el Máximo Tribunal confirmó lo resuelto por la Cámara, en torno a que la publicación de una solicitud de patente, aun en el marco del PCT -Argentina no es parte-, implica una divulgación voluntaria del solicitante. En ese sentido, agregó que la publicación de la solicitud es un acto implícito por estar previsto en cada uno de los sistemas legales de registro de patentes.

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