Allende & Brea – Estudio Jurídico

La Secretaría de Innovación Pública declaró la apertura del procedimiento de Consulta sobre Lineamientos Generales del Proyecto de Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales

El 13 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Nº 57/2020 (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual se declara la apertura del procedimiento de Documento de Consulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, aprobado por Resolución Nº 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, del Documento de Consulta sobre “Lineamientos Generales del Proyecto de Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales”.

El Documento de Consulta forma parte del Anexo I de la Resolución. En el mismo, se establece la necesidad de evaluar la actualización de la normativa vigente en materia Satelital.

 

  • Objeto de la propuesta

Los beneficios que traerá una actualización del Reglamento estarán enfocados en la optimización y transparencia de procedimientos, así como la integración de nuevas tecnologías de forma de contribuir con su eficiencia y optimización.

El objeto es recibir aportes y recomendaciones sobre la actualización de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fue aprobado oportunamente por la Resolución N° 3609/1999 de la ex Secretaría de Comunicaciones, referida a la “Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite”, como así también de la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, aprobada oportunamente por la Resolución N° 2325/1997 de la ex Secretaría de Comunicaciones, referida a la “Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Órbita No Geoestacionaria”. Los mismos forman parte de la Resolución como Anexo I (Resolución 3609/99) y Anexo II (Resolución 2325/97)[1].

Existe particular interés en obtener comentarios y opiniones respecto a los siguientes puntos:

 

  1. Prioridad de Uso conforme al Artículo 35 de la Ley 27.078;
  1. Finalización del procedimiento de autorizaciones basados en los convenios de reciprocidad y su eventual procedimiento alternativo hacia el futuro;
  2. Procedimiento sugerido para la autorización de próximas constelaciones No Geoestacionarias – Posible actualización de la Parte II del Reglamento;
  3. Todas las otras consideraciones sobre aspectos que deberían ser contemplados en el Reglamento precitado.

 

  • Procedimiento

Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias o bien por escrito, en formato papel en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría de Innovación Pública, sita en la calle Av. Presidente Roque Sáenz Peña 511 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en algunas de las Delegaciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) del interior del país, dentro de los treinta (30) días hábiles a partir del 13 de agosto de 2020.

Los interesados deberán completar la siguiente información:

  1. Nombre y Apellido/ Razón Social;
  2. DNI/CUIT/CUIL;
  3. Profesión/Actividad;
  4. Email;
  5. Teléfono;
  6. Ciudad;
  7. Provincia.

A su vez, se podrán realizar comentarios a través de la página web www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic, el que dispondrá de un apartado especial al efecto. A los comentarios realizados bajo esta modalidad se le imprimirá el carácter de informales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Anexo V del Decreto 1172/2003 de Acceso a la Información Pública.

 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233586/20200813

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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